70 ANIVERSARIO- OCTUBRE 1941-2011

70 ANIVERSARIO OCTUBRE 1941-2011

viernes, 24 de julio de 2009

CUARTOS EN URUGUAY Y EL BOYS GANA EL 42

Mientras en Lima, Universitario ganaba el título nacional, su cuarta corona, pues ya había obtenido la de 1,929, 34 y 39, en 1,941 también la hizo suya teniendo como sus mejores carta de presentación a su goleador "Lolo" Fernández, quien consiguió 14 anotaciones, su golero Carlos Ganoza, apodado el "Pez Volador" por su vivacidad y agilidad, así como el volante Orestes Jordán, a quien habían traído especialmente de Chincha para hacer pareja con el barranquino Carlos Tovar; en Montevideo se hacían los preparativos para el siguiente Sudamericano. En enero de 1,942. Como notarán, en esta nueva confrontación sub-continental, nos volvieron a ganar los grandes y les ganamos a los entonces chicos. Miren bien los resultados. Ya saben que esta vez los dirigentes de la Federación de Fútbol habían recurrido a los servicios de un técnico argentino Ángel Fernández Roca, quien se quedó a dirigir a Universitario y Sport Boys, conociéndole más como "charla" que como DT.

En el debut igualamos 1-1 con Paraguay, con anotación de "Lolo". Luego nos ganó Brasil 2-1, también con gol de "El Cañonero". Enseguida nos tocó Argentina que aumentó a 3-1 y nuevamente "Lolo" salvó el honor. Pero luego le ganamos 2-1 a Ecuador con tantos marcados por hombres de Municipal: Luís "Caricho" Guzmán y Leopoldo Quiñónez. No hubo tiempo para reponerse porque enseguida le tocó el turno a Uruguay, quien nos noqueó con poderoso 3-0. Y finalmente hubo empate sin goles con Chile.

Pero a nivel de clubes, con la naciente Asociación Nacional de Fútbol, mejoró la organización del Campeonato, se reguló mejor la relación club-jugador y el vencedor del Campeonato local, en 1,942, fue el Sport Boys del Callao, que en la fecha final batió al Iqueño por 2-1, ambos tantos logrado por Carlos Valdivia, fue al año siguiente ya estaba vistiendo la casaquilla de la "U". Para ese último encuentro, Boys formó con Marchena; Alvarez y Da Silva (también se fue a la "U"); Agüero, Rufino Lecca y Panizo; Hurtado, Arenaza, Baldovino, Valdivia y Agurto. Era la tercera corona rosada, pues recuérdese que ya había ganado lo títulos de 1,935 y 37.







Texto: R.S.B.

TERCEROS EL 41 Y NACE LA ASOCIACIÓN

En aquellos años la Confederación Sudamericana de Fútbol no tenía establecido un riguroso plan de actividades, como ahora, y surgían Campeonatos Sudamericanos Extraordinarios, según fecha cívicas de los países afiliados. En Santiago de Chile, por ejemplo, se jugó un Sudamericano en febrero de 1,941 y Perú asistió como quinto miembro. De arranque nos ganó Chile, que siempre nos tuvo hambre pero sólo por 1-0. Luego nos tocó contra Argentina y caímos 2-1. Los dos goles del "Charro" Moreno y el nuestro del "Pibe" Socarraz, de la nueva hornada. Enseguida le metimos 4-0 a Ecuador, lo que entonces era habitual. Tres goles del "Señor Gol" o "El Cañonero" "Lolo" Fernández a los 8, 32 y 44 minutos y el restante de Vallejos a lo 82.Finalmente perdimos ante los maestros uruguayos por 2-0. ¿Cómo era la formación peruana? Con el "Chueco" Juan Honores al arco, al que lo prestaba el Newels Old Boys de Rosario, Argentina, donde era gran figura. Enrique Perales y Vicente Arce en la defensa. Orestes Jordán, Carlos Tovar y Juan Quispe. Y Marcial Hurtado "Caricho" Guzmán, "Lolo" Fernández, Adelfo Mgallanes y Leopoldo Quiñones.

Para esta ocasión, la Federación Peruana de Fútbol contrató un entrenador español, Domingo Arrillaga, quien sólo fue ave de paso, pues para el Sudamericano siguiente, en Uruguay en 1,942, ya estaba el argentino Ángel Fernández Roca, quien sí dejó huella, pues se quedó a dirigir a Universitario y también al glorioso Sport Boys, que el 27 de este mes está de aniversario, pues se fundó el día que se inician la Fiestas Patrias de 1,927.

Pero a nivel de clubes, por esos tiempos de 1,941, había inquietud por organizarse y fundar una entidad que los dirigiera y tuviese la primera opción en la organización de sus campeonatos. La Federación podía seguir como ente rector, pero resultaba impostergable la creación de una Asociación que aglutinase a los clubes. Y fue así que el 15 de enero de 1,942 se fundó la Asociación Peruana de Fútbol, que reemplazaría a la transitoria Liga Regional de Lima y Callao que el año anterior había tenido a su cargo la organización del Campeonato de Primera, desligándose de la Federación Peruana de Fútbol y que fuese duramente criticada por su falta de autoridad. Su primer presidente fue el Dr. Alfredo Hohagen, de Universitario de Deportes, pero con una directiva realmente representativa.





Texto: R.S.B.

jueves, 23 de julio de 2009

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Estimados consocios, colegas, amigos y colaboradores:

Al tomar posesión del cargo en el mes de Octubre de 2007, la nueva administración del CPDP se propuso como tareas prioritarias recuperar nuestro local y tramitar la inscripción de la directiva en los registros de SUNARP; lo primero se logro en el curso de los diez (10) primeros meses para luego iniciar los trámites de apertura de nuevos libros de actas, padrón de asociados y, todo aquello que la anterior directiva negó sucesivamente hacer entrega, conforme es uso y costumbre en la vida institucional del CPDP. Hemos seguido todos los pasos establecidos para solicitar la inscripción, hemos levantado las esquelas de observación(3), de Registros Públicos siguiendo las indicaciones y aplicando las recomendaciones que el Sr. Registrador Público nos hiciese en entrevista personal lograda conjuntamente con el abogado, que presta asesoramiento legal a nuestro Círculo. Pero nos encontramos frente a las exigencias, cada vez mayores, sobre formas, sistemas, órdenes que sirven para los inspectores registradores y que forman parte de su quehacer diario como si los recurrentes a esa entidad debiéramos saber necesariamente en que órden debe redactarse un acta. Contrasta, por decirlo de alguna manera, que mientras unos, hacemos las cosas dentro del sistema, con órden, con verdad, honestamente; otros logran por arte de “Azangaro” inscribir una serie de documentos plagados de mentiras, argucias , falsificaciones. A cada documento que se nos pide , a cada aclaración que se nos exige, vemos con un poco de asombro como antes , a otros, se paso por alto; ahora ya no queda duda que la razón de no entregar los libros (actas, padrón de asociados, etc.) obedece a la necesidad que tienen de ocultar toda la patraña contra el CPDP; indigna, encontrar documentos burdamente falsificados ( firmas de socios), adulteración de documentos(actas), grandes mentiras ( asambleas fantasmas, de elección de comité electoral, de junta directiva y otros), pensamos, como se hizo para inscribir una elección que nunca se llevo a cabo; comités electorales conformados por miembros renunciantes, como se inscribe en Registros Públicos una asamblea fantasma que otorgó poderes a unos sinvergüenzas y puedan apropiarse del dinero del Círculo de Periodistas Deportivos a través de la venta de acciones de la ex Cia. Nac. de Teléfonos . Cuesta creer, a esa gente, cuando dicen que “compraron” las firmas de algunos socios. Aún ahora, hay quien tímidamente esgrime la solapada idea de que el ex presidente robo por exigencias y presiones. Alguien puede decirnos que presión se puede aplicar para que le roben el agua, los víveres a los damnificados socios del terremoto del sur.

Ante todo esto estimados amigos, seguimos empeñados en volver a intentar todo el trámite ante SUNARP y tercamente queremos hacerlo con la verdad y transparencia y esta vez esperamos lograrlo creemos que aún el honor, la dignidad y la honestidad son valores y no estorbos en la vida.

Gracias a los que nos comprenden y apoyan en nuestra tarea.

EL PRESIDENTE


martes, 21 de julio de 2009

Y METEN GOL AL DIVINO ZAMORA

Les había comentado que en 1,933, apenas terminado el Campeonato que lo ganó Alianza Lima por medio punto de diferencia que le dio su Reserva (de acuerdo a las Bases del Campeonato) sobre su ya clásico rival, Universitario de Deportes, salió del Perú la primera delegación futbolística hacia Europa. Y les aseguré, también, que aquella delegación, denominada "Combinado del Pacífico", tuvo como base a la "U" y no al Alianza Lima, como algunos despistados periodistas hicieron creer en su momento.

Pero luego de un Campeonato Sudamericano (ahora Copa América), que se jugó en Lima en enero de 1,935 para conmemorar los 400 años de la fundación de Lima (18. 01. 1,535) y al que sólo asistieron Uruguay, Argentina y Chile. La final la volvieron a jugar argentinos y uruguayos y esta vez el triunfo fue para los platenses. Perú quedó tercero, porque en la tercera fecha venció a Chile 1-0, anotación de Alberto Montellanos, entreala aliancista, al que se conocía como el "Hombre culebra" por su juego sigzagueante, quien en 1,926 se hizo famoso mundialmente porque le rompió el invicto al famoso arquero madrileño, Ricardo "El Divino" Zamora, del Real Español, a quien no habían podido anotar ni n Uruguay, Argentina, ni Chile.

En el viejo Estadio Nacional, de madera y sólo para 8 mil aficionados (se amplió para el Sudamericano de 1,927 para 20 mil personas) jugaba el Real Español contra Alianza Lima, cuando promediando el segundo tiempo. Montellanos burló a dos adversarios y viendo salido a Zamora le mandó un taponazo como de 25 metros que se le coló por un ángulo. El público no sabía si aplaudir o mirar la reacción de "El Divino", que según cuentan los diarios de la época, sólo atinó a levantar su gorra e ir con los hombros hacia atrás en busca de su goleador. En las tribunas se olía pleito, porque el caminar del chapetón era enérgico. El mismo Montellanos estaba listo para replicar. Pero Zamora estiró la mano para felicitar al aliancista quien sonrió de oreja a oreja. ¿Otra rareza?. Hubo escándalo en la sociedad limeña porque los futbolistas españoles se hospedaron en el flamante Hotel Bolívar, que se había inaugurado en 1,924 para alojar a presidentes, jefes de Estado, reyes y príncipes y no era posible ¡tener futbolistas!.

De aquella selección salió la base para los Juegos Olímpicos de Berlín, pero antes salió el "Rodillo Negro", en base a Alianza Lima, que se paseó invicto en Chile.



Texto: R.S.B.

viernes, 17 de julio de 2009

CONTINUACION PROYECTO MODIFICACION DE ESTUTOS

Atribuciones de los directivos pendiente de publicación hasta definir cinco (5) o seis (6) miembros de directivos.


CAPITULO VII. DE LOS CIRCULOS AFILIADOS

Art. 34º.- Definición.- Son Círculos Afiliados al C.P.D.P. los Círculos de Periodistas Deportivos constituidos en las provincias, departamentos o regiones de la República con un número no menor a veinte (20) socios periodistas deportivos en ejercicio, que soliciten su afiliación.

Art. 35º.- Requisitos para la afiliación: Son requisitos para solicitar la condición de afiliado al C.P.D.P.:
a) Acreditar que el Círculo de Periodistas está legalmente constituido e inscrito en la Oficina de Registros Públicos respectiva.
b) Copia del Padrón de Socios inscritos, con un número no menor a veinte (20) periodistas deportivos en ejercicio.
c) Copia del Estatuto del que conste que sus fines, objetivos y disposiciones concuerdan con los del C.P.D.P.
d) Copia legalizada notarialmente del Acta de Asamblea General en la que se acuerda solicitar la afiliación al C.P.D.P.
e) Nómina de integrantes de la Junta Directiva, con la constancia de su inscripción en la Oficina de Registros Públicos de la localidad.
f) Recibo de pago al C.P.D.P de los derechos de afiliación, carnés,etc.

Art. 36º.- Acreditación de la afiliación.- Aprobada la solicitud por la Asamblea General, la Junta Directiva expedirá la resolución respectiva y la notificará al Presidente del Círculo Afiliado, acompañando copia del Estatuto y Reglamento del C.P.D.P., la nómina de miembros de la Junta Directiva en ejercicio y los carnés para su entrega a los asociados, de cuya realización se requerirá el cargo respectivo dentro de los treinta días de recibidos. La afiliación, reafiliación, desafiliación o anexión se inicia en la fecha de la resolución respectiva.

Art. 37º.- Constancia de afiliación.- Los Círculos Afiliados harán constar en su documentación oficial la calidad de afiliados al C.P.D.P., con indicación del número y fecha de la resolución.

Art. 38º.- Igualdad de derechos y deberes.- Los socios de los círculos afiliados gozan de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados a la sede central, además de los que señalen el estatuto y reglamento de su Círculo.

Art.39º.- Autonomía en el funcionamiento.- Los Círculos Afiliados son autónomos en su funcionamiento. Sin perjuicio de ello, anualmente remitirán a la sede central un Informe de sus actividades, a fin de constatar que se han realizado dentro del marco de los fines y objetivos estatutarios y reglamentarios.

Art. 40º.- Desafiliación.- La calidad de Círculo Afiliado se pierde por:

a) Contar con menos de veinte (20) socios
b) Inobservar las disposiciones del Estatuto del C.D.P.P.
c) Realizar actividades vinculadas a fines políticos, religiosos, personales o de grupo.
d) No contar con Junta Directiva legalmente elegida o estar en anarquía

Art. 41º.- Procedimiento de la desafiliación.- La desafiliación será acordada por la Junta Directiva que acredite la causal correspondiente.

Art. 42º.- Derecho a asesoría.- A solicitud de un número de socios que represente no menos del treinta por ciento (30%) de afiliados, el C.P.D.P. podrá brindar asesoría al Círculo Afiliado, para que recupere su normal funcionamiento. La Junta Directiva informará a la Asamblea General sobre el resultado.

Art. 43º.- Reafiliación.- Los Círculos Afiliados que hayan sido objeto de desafiliación podrán solicitar su reafiliación acreditando cumplir los requisitos establecidos en el art. 36º del estatuto. El trámite de la solicitud será igual al establecido para la afiliación.

Art. 44º.- Anexión a otro Círculo.- Los Círculos Afiliados que cuenten con menos de veinte socios podrán solicitar su anexión al Círculo Afiliado más cercano a su circunscripción, informando a la sede central sobre le petición. Aceptada la solicitud por el Círculo anexante, éste comunicará su decisión a la sede central acompañando copia certificada del Acta de la Asamblea General en que se aprobó la anexión.

Art. 45º.- Efectos de la Anexión.-. la Anexión no afecta los derechos adquiridos por los socios del Círculo anexado conforme al estatuto y reglamento del C.P.D.P.

Art. 46º.- Fin de la anexión.- Si el Círculo anexado supera la causa que determinó su anexión, podrá solicitar al Círculo anexante que declare finalizada la anexión. Aprobada ésta por la Asamblea General, la decisión será comunicada a la sede central para que tome conocimiento y el C.P.D.P. declare que ha recuperado su autonomía. Este acto no supone pago de nuevo derecho de afiliación.


CAPITULO VIII : DE LOS ASOCIADOS

Art. 47º.- Definición.- Son socios del C.P.D.P los periodistas deportivos en actividad que soliciten su inscripción y cumplan los demás requisitos de admisión establecidos en el presente Estatuto. La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible.

Art. 48º: Clases.- Los socios pueden ser activos, honorarios y eméritos, según las prescripciones del presente Estatuto.

Art. 49º.- Socios activos.- Son socios activos:

a) Los afiliados que ejercen la profesión regularmente, y cumplen los deberes establecidos en el presente Estatuto, particularmente la de abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente fijadas por la Asamblea General y desempeñan las comisiones que les asigne la Asamblea o la Junta Directiva.
b) Los afiliados que se retiren de la actividad profesional con veinticinco o más años de ejercicio y sigan cumpliendo los deberes señalados en el inciso a)
c) Los Past Presidentes

Art. 50º.- Socios honorarios.- Son socios honorarios las personas que a propuesta de la Junta Directiva merezcan tal distinción, en razón de su especial apoyo al logro de los fines y objetivos del C.P.D.P., o destacada actividad como deportista, dirigente o técnico. Su calidad es vitalicia, salvo circunstancias graves impredecibles.

Art. 51º.- Socios eméritos.- Son socios eméritos los periodistas deportivos que se retiran de la actividad profesional luego de una brillante carrera. Son declarados por votación unánime de la Asamblea General, a propuesta documentada de la Junta Directiva o de cualquier socio a través de ella. Su condición es vitalicia, salvo graves circunstancias impredecibles que determinen la revocación del acuerdo..

Art. 52º.- Requisitos para ser socio activo.- Para ser socio activo del C.P.D.P. se requiere:

a) Solicitar al Presidente su admisión como socio
b) Acreditar ser periodista deportivo en ejercicio en el país, acompañando documentación actualizada extendida por el medio de comunicación o agencia noticiosa en que labora.
c) Acompañar los recibos de pago al C.P.D.P. por afiliación, carné, cuota mensual del mes de la solicitud, estatuto y demás conceptos vigentes a la fecha.
d) Obtener la aprobación de la Junta Directiva a su solicitud.
e) Juramentar ante el Presidente cumpliendo con los mandatos del Estatuto.

Art. 53º.- Derechos de los socios.- Son derechos de los socios del C.P.D.P.:

a) Recibir el carné actualizado de socio, debidamente autorizado y sellado por el Presidente de la Junta Directiva .
b) Intervenir en la Asamblea General con voz y voto
c) Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva, y Tribunal de Honor. Hay derecho de representación conforme a ley.
d) Participar en las actividades que programe el C.P.D.P.
e) Gozar de los beneficios que brinde el C.P.D.P.
f) Presentar a la Junta Directiva proyectos de actividades, sugerencias de convenios e iniciativas compatibles con los fines y objetivos institucionales, y recibir de ella apoyo para su debate, aprobación y/o realización.
g) Ser escuchado antes de ser sancionado, personalmente o a través de un asesor de su elección.
h) Ser respaldado por el C.P.D.P. en los casos en que se atente contra sus derechos o calidad de periodista deportivo.
i) Ser respetado en su dignidad personal
j) Proponer documentadamente a la Junta Directiva candidatos a socios honorarios o eméritos

Art. 54º.- Obligaciones de los socios.- Son obligaciones de los socios:

a) Cumplir debidamente las disposiciones del estatuto, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, participar en ellas aportando opiniones y sugerencias y ejercer su derecho a voto
c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinaria que acuerden los órganos de gobierno.
d) Desempeñar con lealtad y responsabilidad las comisiones y encargos que le confié la Asamblea General o la Junta Directiva.
e) Prestigiar al C.P.D.P. observando conducta honorable en sus actos profesionales y privados.
f) Contribuir al rescate de los valores deportivos individuales e institucionales.
g) Ejercer su actividad profesional con apego a la verdad, valores y principios que contribuyan a la formación deportiva de la niñez, juventud y comunidad nacional.
h) Superarse culturalmente, especialmente en materia deportiva permanentemente.
i) Respetar la dignidad de los demás, especialmente de los colegas periodistas deportivos, sin renunciar a sus convicciones.

Art. 55º.- Pérdida de la condición de socio.- Se pierde la calidad de socio por:

a) Sanción de separación definitiva impuesta legalmente por el C.P.D. por falta grave conforme a los presentes estatutos.
b) Sentencia judicial firme por delito doloso
c) Renuncia debidamente aceptada
d) Conducta incompatible con los fines y objetivos institucionales
e) Muerte



CAPITULO IX: DE LOS CARNES


Art. 56º: Fin y descripción.- Los socios del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú se identifican mediante un cané (describirlo) debidamente autorizado y sellado por el Presidente y el Director Secretario. Su presentación permite a su titular el acceso libre a los escenarios deportivos y le da derecho a recibir de las autoridades y organizadores de espectáculos deportivos las facilidades que requiera el cumplimiento de su labor informativa. Toda conducta contraria se tendrá como un atentado contra la libertad de prensa.

Art. 57º.- Vigencia.- Los carnés tienen vigencia de un año. Son renovados durante la fecha que determine la Junta Directiva, y para los socios que laboran en Lima y los socios de los Círculos Afiliados, conforme a los datos personales, documentos de identidad y nombre del medio periodístico en que laboran, consignados en el Padrón de Socios que remitan, bajo responsabilidad del Presidente, Secretario y Fiscal. La documentación se presume cierta. La que resulte adulterada, falsa o contenga información inexacta causará la separación definitiva del socio y la formulación de la denuncia penal correspondiente.

Art. 58º.- Requisitos.- Son requisitos para la renovación del carné presentar el recibo de pago del derecho respectivo, el documento expedido por el responsable del medio periodístico o agencia de noticias en que presta servicio y una fotografía actual tamaño carné, a color. Corresponde a los directivos de los Círculos afiliados verificar que los datos de sus socios sean actuales y especialmente que los medios periodísticos en que laboran tengan sección deportiva. Acompañarán 2 fotografías y el importe de la cuota anual de afiliación. El C.P.D.P. podrá solicitar la información adicional que requiera.

Art. 59º.- Credenciales especiales.- A solicitud de parte el C.P.D.P. otorgará a sus socios la credencial especial que requieran los organizadores de eventos deportivos internacionales para tenerlos por acreditados como periodistas deportivos y brindarles las facilidades propias de su misión informativa. Del mismo modo el C.P.D.P. gestionará ante la Asociación Internacional de Prensa Deportiva (AIPS) la expedición del carné correspondiente. El socio deberá facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin.

miércoles, 15 de julio de 2009

PROYECTO MODIFICACION DE ESTATUTOS POR ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE ASOCIADOS DEL 10 DE JULIO DE 2009.

NOTA: Por razones obvias comenzamos la publicación de los capítulos y artículos subseptibles a modificación dejando para posterior oportunidad la publicación del texto integro ( Denominación, Descripción, fines y objetivos).
///.... CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 09º.- Definición y clases.- La Asamblea es el órgano supremo de gobierno del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú. Está integrada por el total de socios activos hábiles. Sus sesiones son ordinarias y extraordinarias. Las convoca y preside el Presidente de la Junta Directiva. El Director Secretario de la Junta Directiva es Secretario de la Asamblea. La agenda, asistencia, incidencias y acuerdos constan en Actas autorizadas por el Presidente, el Director Secretario y dos socios asistentes designados por la Asamblea.

Art, 10º.- Convocatoria.- La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicha Junta o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los asociados. La convocatoria se hace mediante ( aviso en el pizarrón o vitrina correspondiente, aviso en el periódico u otro medio de comunicación, etc.) DECIDIR SOBRE EL TEMA.

Art. 11º.- Quórum y representación de los socios.- Para la validez de las reuniones de la asamblea general se requiere la concurrencia de más de la mitad de los asociados en primera convocatoria. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.


Art. 12.- Voto dirimente.- En caso de producirse empate en la votación, se procederá de inmediato a una segunda. En ninguna de ellas interviene el Presidente. De persistir el empate, el Presidente dirimirá con su voto la situación. Este resultado es inapelable.

Art. 13º.- Asamblea ordinaria.- La Asamblea ordinaria se reúne en el mes…….….. de cada año para aprobar la memoria y el balance anual presentados por el Presidente de la Junta Directiva. Los acuerdos se adoptan válidamente según lo señalado en el art. 11º del presente estatuto.

Art. 14º.- Asamblea extraordinaria.- La Asamblea se reúne en sesión extraordinaria para pronunciarse sobre la modificación del estatuto, la disolución del Círculo, acordar la vacancia de un cargo directivo, elegir al Tribunal de Honor, autorizar a la Junta Directiva a celebrar un convenio, y cuando lo requiera algún asunto de importancia para la marcha institucional. La convoca el Presidente por su iniciativa, por acuerdo de la Junta Directiva, o a solicitud de no menos de la décima parte de asociados. Para la validez de sus acuerdos debe observarse lo establecido en el artículo 11º de este estatuto.


CAPITULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA


Art. 15º.- Definición.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y representativo del C.P.D.P. Cumple sus funciones en la sede principal, con jurisdicción nacional.

Art. 16º.- Período de gobierno.- Sus miembros son elegidos para un período de tres (3) años. Procede postular por una sola vez a la reelección en el mismo cargo en el período inmediato, La postulación a otro cargo directivo solo procede pasado un período. Además de lo establecido en este Estatuto, los requisitos e inhabilitaciones constan en el Reglamento Electoral. El desempeño de los cargos directivos es ad honorem.

Art. 17º.- Forma de elección.- la Junta Directiva es elegida en acto electoral único, convocado y conducido por un Comité Electoral de tres miembros elegidos en Asamblea General con anticipación no menor a dos meses antes de finalizar su mandato. Deben tener no menos de tres (3) años de asociados, estar hábiles y no haber sido sancionados disciplinariamente.

Art. 18º.- Conformación.- La Junta Directiva está constituida por cinco miembros, con los siguientes cargos:

a) Presidente
b) Fiscal
c) Director de Economía
d) Director Secretario
e) Director de Organización

Art. 19º.- Requisitos para su elección.- Para postular a ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) No haber sido sancionado disciplinariamente en los diez (10) años anteriores
b) Figurar en el Padrón Electoral elaborado por el Comité Electoral
c) Tener una antigüedad no menor de diez (10) años de socio y haber estado hábil en los últimos cinco (5) años, si postula a los cargos de Presidente, Fiscal y Secretario 1 ; y tres(3) de socio hábil, si postula a los demás cargos.
d) Los demás que fije el Reglamento Electoral

Art. 20º.- Carácter irrenunciable de los cargos.- Los cargos de la Junta Directiva son irrenunciables, salvo motivos graves conocidos documentadamente por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General.

Art. 21º.- Carácter obligatorio de las funciones.- Las funciones inherentes a los cargos de la Junta Directiva son de cumplimiento personal, oportuno y obligatorio, salvo caso fortuito, fuerza mayor o motivo grave dados a conocer en su debida oportunidad al Presidente por un medio que deje constancia, quien lo comunicará de inmediato a la Asamblea, para su pronunciamiento.

Art.22º.-Causas de vacancia.- Son causales de vacancia en un cargo directivo:

a).- El incumplimiento notorio e injustificado de sus funciones
b).- La trasgresión a una norma estatutaria
c) .-Atentar contra el patrimonio social
d).- Ser sancionado por el Tribunal de Honor
e).- Ser sentenciado judicialmente por delito doloso
f).- grave incapacidad física o mental
g).- muerte

Art. 23º.- Procedimiento para la declaratoria de vacancia.- La vacancia es declarada por la Junta Directiva, previo proceso administrativo disciplinario a cargo de una Comisión Especial integrada por tres miembros de la Junta Directiva y dos socios en plenitud de derechos. El proceso no podrá exceder de 30 días naturales. El procesado puede ejercer su derecho de defensa personalmente y/o a través de un asesor legal de su elección ante la Comisión y ante la Asamblea. La Comisión eleva un informe a la Asamblea, a través del Presidente de la Junta Directiva, con sus conclusiones y recomendaciones. La Asamblea se pronunciará en forma definitiva, será causal de declaración de vacancia e inhabilitación del socio para ejercer cargo directivo por diez (10) años.

Art. 24º.- Cubierta de vacancias.- Salvo el caso de la Presidencia, las vacancias serán cubiertas por la Junta directiva en sesión extraordinaria convocada con ese fin en el plazo máximo de quince (15) días naturales de producida. Los nuevos directivos completan el período de la Junta a la que se integran.

Art. 25º.- Atribuciones de la Junta Directiva.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del estatuto, los acuerdos adoptados por la
Asamblea General y sus acuerdos.
b) Dirigir el funcionamiento del Círculo hacia el logro de sus fines y objetivos.
c) Administrar diligentemente los bienes y rentas sociales, cumpliendo con el pago de las obligaciones laborales, municipales, tributarias, servicios públicos y demás que contrate el Círculo.
d) Fijar el sueldo de los empleados, controlar su asistencia y adecuado desempeño de sus
funciones.
e) Contratar un Gerente o Administrador o Asesor en caso necesario, fijándole su remuneración, obligaciones y horario.
f) Reunirse en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo solicite el Presidente o la mitad más uno de sus miembros.
g) Presentar anualmente a la Asamblea la Memoria y Balance del ejercicio que finaliza, el Plan de Acción para el año siguiente.
h) Informar a la Asamblea sobre los casos de incumplimiento de funciones de los directivos, para los efectos previstos en el art. 22º.
i) Informar a la Asamblea General sobre la aprobación de la solicitud de afiliación, reafiliación o desafiliación de un Círculo de Periodistas provincial, departamental o regional, o de su anexión a otro.
j) Proponer a la Asamblea General la declaración de socios honorario o emérito.

Art. 26º.- Responsabilidad de los directivos.- Quienes desempeñen cargos directivos son responsables ante el C.P.D.P. conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que deje constancia de su oposición.
NOTA: A los señores asociados que deseen hacer su aporte sobre la modificación de los estatutos del CPDP, sírvanse dejarlos por escrito en la secretaria del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú- Jr. Torres Paz Nro. 848 -Santa Beatriz- Cercado- de preferencia antes del 31 del presente mes.

viernes, 3 de julio de 2009

1,939: LA COPA AMÉRICA POR PRIMERA VEZ...

Hay que reconocer que los tiempos de guerra que azotaban Europa, motivaron una mayor atención de América a la actividad deportiva y del fútbol en especial. El obligado receso en la Copa del Mundo, cuyo primer campeonato se había jugado en 1,930 en Uruguay y el segundo en 1,950 en Brasil, también se reflejó en la atención que la Confederación Sudamericana de Fútbol le brindó a la Copa América para institucionalizarla y motivar su mayor difusión. Entonces se llamaban Campeonatos Sudamericanos, pero en ellos se disputó, siempre, la Copa América. Recuerden que el Perú ya había organizado dos torneos de esta naturaleza, el primero en 1,927 como premio a su inscripción como sexto miembro de la CSF, pues ya estaban los fundadores Argentina, Brasil, Uruguay y Chile y también el quinto, Paraguay. El segundo fue en 1,935, con ocasión de celebrarse los 400 años de la fundación de Lima el 18 de enero de 1,535. En ambos casos, de cuatro participantes, Perú había quedado en la tercera ubicación. Había notorio entusiasmo por esta nueva oportunidad.

Pero para la Copa América de 1,939 no pudieron asistir dos fundadores, Argentina y Brasil, pero si Uruguay, además de Chile, Paraguay y Ecuador. La FPF mantuvo al inglés Jack Greenwell como técnico y hubo variantes en el plantel, prescindiendo de figuras de Alianza Lima, cuyo equipo había perdido la categoría y descendido a Segunda División. Dos de su mayores referentes estaban, además, con sus ciclos vencidos, el golero Juan Valdivieso y su centro delantero y creador Alejandro Villanueva. Sus puestos fueron tomados por el "Chueco" Juan Honores, caso raro en el fútbol mundial, pues de un equipo amateur como "Los Diablos Rojos" de Chiclín, en Trujillo, pasó a la selección de mayores y enseguida al fútbol argentino contratado por el Ñewells Old Boys de Rosario. Se le hizo figurar como de Universitario, pero sólo de finta, sin llegar a intervenir en un campeonato local. Y el otro puesto fue cubierto por otro gran futbolista aliancista, Adelfo Magallanes, dribleador por excelencia y que con "Lolo" Fernández y "Campolo" Alcalde, rehicieron un trío de ataque espectacular y efectivo.

Ese campeonato Sudamericano empezó en enero y finalizó en febrero. En el primer partido se le ganó a Ecuador por 5-2. Luego, a la semana siguiente se dio fácil cuenta de Chile por 3-l y antes de la final contra Uruguay, la oncena peruana goleó a Paraguay por 3-0. El equipo base lo formaban Honores; Arturo Fernández y Chapell; Perales (Jordán), "Titina" Castillo y Tovar; "Prisco" Alcalde, Magallanes, "Lolo" Fernández, "Campolo" Alcalde e Ibáñez (Biellich). El último partido contra los maestros uruguayos fue de una expectativa notable por la afición nacional. Pero estaría escrito que ya era tiempo del despegue total de nuestro fútbol, pues a los 7 minutos Jorge "Campolo" Alcalde puso el 1-0 y él mismo marcó el segundo con magistral golpe de cabeza a los 35. El descuento por parte de Porta llegó a los 44. El júbilo de los aficionados fue indescriptible. La Copa América ya era peruana.

Texto: R.S.B.