viernes, 24 de julio de 2009

CONTINUACION PROYECTO MODIFICACION DE ESTUTOS

CAPITULO X: DE LA FORMACION PROFESIONAL,
CAPAC ITACION Y PERFECCIONAMIENTO

Art. 60º.- Formación profesional.- El C.P.D.P. promueve la formación de periodistas deportivos profesionales a través del Instituto Superior de Periodismo Deportivo “20 de Octubre”, de su propiedad, creado por Resolución Ministerial Nº 1636-91-ED de 30 de setiembre de 1991, y cuyo Reglamento Interno fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 0594-93-ED, de 17 de agosto de 1993.

Art. 61º.- Régimen legal.- El Instituto se rige por las disposiciones legales aplicables a los Centros de Educación Superior no universitaria. Corresponde al C.P.D.P., como su promotor, asumir la dirección académica y administrativa, para lo cual contrata el personal profesional, técnico y administrativo idóneo necesario. La Junta Directiva supervisa el funcionamiento del Instituto, controla de sus ingresos y gastos y semestralmente da cuenta a la Asamblea General sobre la marcha institucional.

Art. 62- De la profesionalización y especialización de sus socios.- El C.P.D.P. diseña programas especiales de profesionalización para que los socios no profesionales accedan al título de periodistas deportivos y al de segunda especialidad con mención en el área deportiva a quienes ya poseen título profesional de periodista o comunicador social.

Art. 63º.- Suspensión o cierre del Instituto.- La suspensión temporal de actividades o su cierre definitivo del Instituto solo procederá a pedido de la Junta Directiva y por acuerdo de Asamblea General extraordinaria con el voto aprobatorio no menor a los dos tercio de socios asistentes. El Presidente de la Junta Directiva expondrá ante la Asamblea las razones que motivan el pedido y lo sustentará con la prueba pertinente. La Asamblea acordará las medidas convenientes sobre el patrimonio del Instituto..


CAPITULO XI: DE LOS ESTIMULOS

Art. 64º.- Definición.- Son estímulos las acciones que como política permanente acuerda el Círculo para expresar su satisfacción y reconocimiento a los socios que cumplen sus obligaciones sociales con puntualidad, colaboran en la realización de sus actividades, demuestran permanente afán de superación en su desempeño profesional y personal, que hayan prestado importantes servicios a la comunidad en el campo del deporte. y en general, hayan realizado acciones que prestigien al Círculo.

Art. 65º.- Tipos.- .-El C.P.D.P. otorga los siguientes incentivos:
a) felicitación escrita
b) diploma de honor
c) medalla de plata
d) medalla de oro

Art. 66º.- Felicitación.- Es la comunicación dirigida por el Presidente y el Director Secretario al asociado haciéndole conocer la felicitación de la Junta Directiva al tomar conocimiento de su puntualidad, participación significativa en los debates de la Asamblea General; puntualidad en el pago de sus cuotas, cumplimiento debido de las comisiones encargadas a su persona, gestos extraordinarios de solidaridad con otro asociado con motivo de enfermedad, fallecimiento de familiares cercanos, sismo o circunstancias semejantes; culminación de estudios de perfeccionamiento en el área deportiva o motivo similar. La Junta toma el acuerdo en función de información que acopia por su iniciativa o a propuesta documentada de algún socio o grupo de socios. La felicitación se anota en la foja personal del socio.

Art. 67º.- Diploma de honor. Es el documento autorizado por el Presidente el Director Secretario en formato diseñado y aprobado por la Junta Directiva, otorgado anualmente por ella a los socios que han merecido felicitación por dos años consecutivos o haya realizado alguna acción destacada a favor de la institución, de algún asociado o de la comunidad. Su otorgamiento se anota en su foja personal.

Art. 68º.- Medalla de plata.- Se otorga al asociado que ha realizado alguna campaña periodística de excepcional valor a favor del Círculo, del deporte nacional; o realizado alguna investigación para rescatar los valores deportivos nacionales o regionales, cumplido bodas de plata profesionales o de docencia en materia deportiva. Su otorgamiento requiere votación favorable de la Asamblea General, a propuesta documentada de la Junta Directiva o de un número de socios no menor a la décima de socios de la sede central o círculo afiliado respectivo.

Art. 69º.- Medalla de oro.- Se concede al asociado que haya cumplido bodas de oro de ejercicio profesional con una ejecutoria de singular valor reconocida por la comunidad. Su otorgamiento requiere propuesta documentada de la Junta Directiva y aprobación unánime de la Asamblea General con asistencia no menor al cincuenta por ciento de socios hábiles de la sede central o del círculo afiliado respectivo.

Art. 70º.- Becas para capacitación.- Con acuerdo de la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva el Círculo podrá conceder beca para seguir un curso de capacitación en el Instituto Superior de Periodismo Deportivo “20 de Octubre” u otra institución nacional al asociado que, además de cumplir cabalmente sus obligaciones sociales, haya apoyado de modo significativo sus actividades durante dos años consecutivos.


CAPITULO XII: DE LAS SANCIONES

Art. 71º.- Los asociados que incurran en falta podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) amonestación oral o escrita
b) suspensión hasta por un año.
c) inhabilitación
d) separación definitiva

Art. 72º.- Amonestación.- Por acuerdo del Tribunal de Honor serán amonestados oralmente o mediante comunicación escrita autorizada por el Presidente, refrendada por el Director Secretario, los socios que incurran en las faltas tipificadas en los incisos…..del artículo . La amonestación procede solo por una vez.

Art. 73º.- Suspensión.- Se aplicará la sanción de suspensión hasta por sesenta días a los socios que incurran en las faltas tipificadas en los incisos del artículo 78º. La sanción es acordada por el Tribunal de Honor por votación mayoritaria de sus integrantes. Procede apelación ante la Asamblea General y derecho a ser asistido por un profesional de elección del asociado.

Art. 74.- Inhabilitación.- Consiste en la declaración hecha por la Asamblea General en el sentido que un socio no está hábil para desempeñar cargo directivo o ser miembro del Tribunal de Honor, como sanción accesoria a la sanción de suspensión. La inhabilitación puede ser por cinco o más años, según sea el período de suspensión.

Art. 75º.- Separación definitiva.- Se aplicará sanción de separación definitiva al socio que incurra en las faltas tipificadas en los incisos……….del artículo 67º. Su imposición requiere votación unánime de los miembros del Tribunal de Honor. Procede apelación ante la Asamblea General y asesoría a decisión del asociado.

Art. 76º.- Efecto del retiro y la separación definitiva.- Los asociados renunciantes y los sancionados con separación definitiva quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar.



CAPITULO XIII: DE LAS FALTAS


Art. 77º.- Son faltas disciplinarias las siguientes

a) No asistir injustificadamente a ….. sesiones consecutivas de la Asamblea General o al acto electoral para renovar la Junta Directiva
b) No cumplir diligentemente alguna comisión que le haya sido confiada por la Junta Directiva o la Asamblea General
c) Faltar el respeto de palabra o acción a un socio o dirigente, dentro o fuera del local institucional
d) No desempeñar su labor periodística con sujeción a las normas éticas o las dispositivos legales vigentes.
e) Intervenir directa o indirectamente en actividades ilegales o inmorales que desprestigien a la profesión o al Círculo.
f) Atentar contra el patrimonio de la institución
g) Dejar de abonar sus cuotas sociales con puntualidad
(añadir las que se considere necesarias y hacer el orden de las faltas de menor a mayor)


CAPITULO XIV: DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 78º.- Definición.- El Tribunal de Honor es el órgano encargado de conocer, investigar y acordar las sanciones por las faltas tipificadas en los inciso del art. 71º, teniendo en cuenta obligatoriamente la gravedad de la falta, forma y circunstancia de su comisión, antecedentes y prueba de cargo descargo.

Art. 79º.-Composición.- El Tribunal de Honor está integrado por tres (3) miembros elegidos conjuntamente con la Junta Directiva. Para ser elegido se requiere ser socio con cinco (5) o más años de afiliación y no haber sido objeto de sanción disciplinaria. Si el Círculo Afiliado no cuenta con cinco años de creación, el Tribunal de Honor estará integrado por el Presidente, el Director de Organización y un socio con antigüedad igual a la del Círculo elegido por la Asamblea General.

Art. 80º.- Competencia.- El Tribunal de Honor resuelve en primera instancia. Sus decisiones son apelables ante la Asamblea General dentro de los diez (10) días útiles de notificada la sanción, la cual resolverá en sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de por lo menos cincuenta más uno de socios asistentes.

Art. 81º.- Registro de casos y sanciones y Actas.- El Tribunal de Honor registra en un libro los casos sometidos a su consideración, el número de expediente y la sanción acordada. Sus debates y acuerdos constan en un Libro de Actas. Los expedientes serán entregados anualmente al Director Secretario, quien los conservará, conjuntamente con el Registro de Sanciones.

CAPITULO XV: DE LAS ELECCIONES

Art. 82º.- Elecciones.- Las elecciones para renovar la Junta Directiva se realizan cada tres años, mediante el sistema de lista completa y están a cargo de un Comité Electoral.

Art. 83º. Comité Electoral.- El Comité Electoral está conformado por tres miembros elegidos en Asamblea General realizada con anticipación no menor a sesenta días naturales al vencimiento del mandato de la Junta Directiva en ejercicio. Para ser elegido se requiere ser socio hábil con cinco o más años de afiliación y no haber sido sancionado disciplinariamente. Sus integrantes no pueden ser candidatos. Sus cargos son irrenunciables. Sus actos, desde su instalación hasta la proclamación de los resultados finales constan en actas firmadas por todos sus miembros El incumplimiento de sus funciones o el cumplimiento negligente constituye falta grave, causal de separación definitiva.

Art. 84º.- Autonomía - El Comité Electoral es autónomo. Sus decisiones son inapelables, conforme a las disposiciones del estatuto. Su entrada en vigencia requiere aprobación de la Junta Directiva. Igualmente elabora un presupuesto y lo somete a la Junta Directiva para su aprobación y provisión de fondos. Rinde cuenta documentada a la Junta Directiva dentro de los tres días siguientes a la proclamación de la lista ganadora.

Art. 85º.-Competencia.- El Comité es competente para organizar y conducir el proceso de elecciones de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. El acto de sufragio, escrutinio y proclamación de la lista ganadora se realizarán la segunda quincena de octubre cada tres años en el local institucional y en un solo acto, bajo sanción de nulidad del proceso y responsabilidad del Comité.

Art. 86.- Padrón de electores.- El Comité Electoral elaborará el Padrón de Electores conforme a la lista de socios hábiles que le proporcione la Junta Directiva dentro de los cinco días de su instalación. El Comité lo publicará en el local institucional y recibirá reclamos durante quince días. Vencido este plazo el Padrón es inalterable. El reclamo posterior a dicho plazo solo da derecho a dispensa del sufragio, si fuera declarado fundado.

Art. 87º.- Ejercicio del sufragio.- Cada socio tiene derecho a un voto, ejercido en forma directa y secreta, previa identificación con el carné de asociado. En el sufragio no procede la representación.

Art. 88º.- Proclamación.- Realizado el escrutinio válidamente el Presidente del Comité suscribir-a el Acta respectiva en la que se consignará el número e integrantes de la lista ganadora. De inmediato procederá a su proclamación pública, dejando constancia de las incidencias en un Acta.

Art. 89º.- Culminación de sus funciones.- El Comité Electoral culmina sus funciones con la entrega de un informe a la Junta Directiva dando cuenta del desarrollo del proceso electoral, resultados, proclamación de la lista vencedora, entrega del Padrón utilizado, Actas y demás documentación. La Junta Directiva conservará la documentación recibida, la examinará y dará cuenta a la Asamblea General.

Art. 90º.- Juramentación.- El Presidente de la Junta Directiva saliente convocará a la finalización de su período a fin de juramentar al Presidente entrante y darle posesión del cargo. El Presidente entrante juramentará a los demás miembros de la lista ganadora y les dará posesión de sus cargos.

Art. 91º.- Dispensa.- Procede la dispensa del sufragio acreditando con prueba idónea ante la Junta Directiva el motivo grave que ha impedido al socio concurrir al acto electoral. Corresponde a la Junta Directiva apreciar la prueba y resolver lo pertinente. El plazo para solicitar dispensa vence a los días de realizado el sufragio. Toda petición posterior a dicho plazo será declarado improcedente por extemporáneo.

Art. 92º.- Multa.- El socio que no concurra al acto electoral será sancionado con multa, cuyo monto será finado anualmente por la Asamblea General que elija al Comité Electoral. La reincidencia constituye falta grave causal de separación temporal del asociado.

CAPITULO XVI. DE LA MODIFICACION

Art.93º.- Alcances de la modificación.- El presente estatuto puede ser modificado parcial o totalmente por acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria, con la votación favorable del número de socios que represente por lo menos las dos terceras partes de los socios concurrentes.

Art. 94º.- Vigencia de la modificación.- La modificación rige a partir de la aprobación del Acta en que consta el texto modificado; sin perjuicio de su inscripción en la Oficina de Registros Públicos.

CAPITULO XVII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 95º.- El C.P.D.P. puede ser disuelto por acuerdo unánime adoptado en asamblea general extraordinaria; de pleno derecho cuando no pueda funcionar conforme a las disposiciones del presente estatuto; por liquidación acordada por la junta de acreedores conforme a la ley de la materia y lo establecido en el art. 95º del Código Civil o por actos contrarios al orden público o buenas costumbres, según lo prescrito en el art. 96 del Código Civil.

Art. 96º.- Destino del patrimonio post-liquidación.- Disuelto el C.P.D.P. y concluida la liquidación el haber neto resultante es entregado a una institución con fines análogos. En ningún caso y bajo ninguna modalidad será entregado a los asociados.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Todo lo que no esté expresamente previsto en este estatuto se sujeta a las disposiciones del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables. La interpretación del estatuto corresponde a la Asamblea General.

SEGUNDA.- El presente estatuto entrará en vigencia a partir de la aprobación del Acta en que consta el texto modificado; sin perjuicio de su inscripción en la Oficina de Registros Públicos. El presidente de la Junta Directiva tiene la facultad para hacer los trámites pertinentes.

TERCERA: La Junta Directiva Nacional propondrá la cuota correspondiente a pagar por concepto de mora y multa a los socios que no tramitan su carné del año.

CUARTA: Los Círculos Afiliados adecuarán sus estatutos a las prescripciones del texto modificado

QUINTA: El presente estatuto será publicado por la Junta Directiva y difundido entre los asociados

Lima, ……………..