viernes, 9 de abril de 2010

FE DE ERRATA

En la impresión del Reglamento Interno del CPDP se ha omitido involuntariamente el texto del artículo referido a la competencia del Tribunal de Honor y a la primera votación en caso de aplicación de sanción, el cual se incorpora como Artículo 55° A.


….Art. 55ªA COMPETENCIA.- El Tribunal de Honor resuelve en primera instancia, sus decisiones son apelables ante la Asamblea General dentro de los diez (10) días útiles de notificada la sanción, la cual resolverá en sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de por lo menos cincuenta más uno de socios asistentes.

Publicado 09 de Abril del 2010.
LA DIRECTIVA