E S T A T U T O S
CAPITULO 1: DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Art 1º.- Denominación.- El Círculo de Periodistas Deportivos del Perú es persona jurídica de derecho privado. Reúne y representa a los periodistas deportivos que realizan actividades profesionales en medios de difusión escritos, radiales, televisivos y agencias de noticias dentro del territorio nacional. Su sigla es C.P.D.P. Se identifica mediante un (describir el logo en su forma, colores, texto, etc.) el cual forma parte de todo documento que expida.
Art. 2º.- Duración.- El C.P.D.P. fue fundado en la ciudad de Lima el 20 de octubre de 1941. Su duración es indefinida .
Art. 3º.- Domicilio.- La sede principal del C.P.D.P es la ciudad de Lima. Puede tener sedes provinciales, departamentales o regionales.
CAPITULO II: DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Art. 4º.-Fines.- Son fines del Círculo
a).- Contribuir a la conservación y difusión de la vida y logros de los deportistas calificados e instituciones deportivas nacionales de destacada actuación.
b).- Extender su acción y servicios a la comunidad con miras a contribuir a formar conciencia en ella sobre los beneficios que la práctica del deporte aporta a la salud física, psíquica y espiritual individual y colectiva.
c).- Rechazar toda forma de violencia, discriminación, intolerancia y dependencia.
d).- Practicar el pluralismo, la libertad de pensamiento, de crítica y de expresión, con independencia de toda filiación y práctica políticas, religiosa o de cualquier tipo.
e) Practicar la democracia interna en la elección de sus directivos y vida institucional.
Art. 5º.- Objetivos.- Son objetivos del Círculo:
a) Agremiar a los periodistas deportivos que desarrollan sus actividades profesionales en el territorio nacional.
b) Representar a sus afiliados ante los poderes públicos y autoridades deportivas oficiales a fin de que dicten medidas legales y disposiciones administrativas que aseguren su adecuado ejercicio de sus actividades, libertad de expresión y de pensamiento; desarrollo profesional y condiciones de trabajo que aseguren su bienestar y el de su familia.
c) Acreditar a sus afiliados ante toda clase de personas naturales y jurídicas privadas en su búsqueda de apoyo para la realización de proyectos de investigación, publicación o iniciativas en beneficio de la práctica del deporte y sana recreación
d) Promover la actualización y perfeccionamiento de sus afiliados
e) Fomentar el diálogo profesional, la solidaridad, respeto y camaradería entre sus afiliados
f) Cautelar que sus agremiados realicen sus actividades profesionales con estricta observancia de principios morales y éticos, respeto a la dignidad de las personas y sujeción a la Constitución y las leyes de la república.
g) Relacionarse con instituciones extranjeras representativas de los periodistas deportivos, afiliarse a ellas si conviene al interés de sus agremiados y propiciar el intercambio de publicaciones, experiencias, proyectos y todo lo que beneficie a sus agremiados o la práctica del deporte.
CAPITULO III: DE LOS BIENES
Art. 6º.- Bienes.- Integran el patrimonio del C.P.D.P.:
a) las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los socios
b) las donaciones y legados que efectúen a su favor personas naturales o jurídicas privadas o entidades públicas
c) los muebles e inmuebles que adquiera
d) los remanentes de sus actividades
Art. 7º.- Registro e inventario.- El Director de Economía del C.P.D.P. llevará un registro de los bienes que constituyen el patrimonio social, conservando la documentación que ampara las altas y bajas que se produzcan y consten en el inventario que practicará anualmente.
CAPITULO IV: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 8º.- Son órganos de gobierno del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú:
a) la Asamblea General
b) la Junta Directiva
CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 09º.- Definición y clases.- La Asamblea es el órgano supremo de gobierno del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú. Está integrada por el total de socios activos hábiles. Sus sesiones son ordinarias y extraordinarias. Las convoca y preside el Presidente de la Junta Directiva. El Director Secretario de la Junta Directiva es Secretario de la Asamblea. La agenda, asistencia, incidencias y acuerdos constan en Actas autorizadas por el Presidente, el Director Secretario y dos socios asistentes designados por la Asamblea.
Art, 10º.- Convocatoria.- La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicha Junta o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los asociados. La convocatoria se hace mediante ( aviso en el pizarrón o vitrina correspondiente, aviso en el periódico u otro medio de comunicación, etc.) DECIDIR SOBRE EL TEMA.
Art. 11º.- Quórum y representación de los socios.- Para la validez de las reuniones de la asamblea general se requiere la concurrencia de más de la mitad de los asociados en primera convocatoria. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
Art. 12.- Voto dirimente.- En caso de producirse empate en la votación, se procederá de inmediato a una segunda. En ninguna de ellas interviene el Presidente. De persistir el empate, el Presidente dirimirá con su voto la situación. Este resultado es inapelable.
Art. 13º.- Asamblea ordinaria.- La Asamblea ordinaria se reúne en el mes…….….. de cada año para aprobar la memoria y el balance anual presentados por el Presidente de la Junta Directiva. Los acuerdos se adoptan válidamente según lo señalado en el art. 11º del presente estatuto.
Art. 14º.- Asamblea extraordinaria.- La Asamblea se reúne en sesión extraordinaria para pronunciarse sobre la modificación del estatuto, la disolución del Círculo, acordar la vacancia de un cargo directivo, elegir al Tribunal de Honor, autorizar a la Junta Directiva a celebrar un convenio, y cuando lo requiera algún asunto de importancia para la marcha institucional. La convoca el Presidente por su iniciativa, por acuerdo de la Junta Directiva, o a solicitud de no menos de la décima parte de asociados. Para la validez de sus acuerdos debe observarse lo establecido en el artículo 11º de este estatuto.
CAPITULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15º.- Definición.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y representativo del C.P.D.P. Cumple sus funciones en la sede principal, con jurisdicción nacional.
Art. 16º.- Período de gobierno.- Sus miembros son elegidos para un período de tres (3) años. Procede postular por una sola vez a la reelección en el mismo cargo en el período inmediato, La postulación a otro cargo directivo solo procede pasado un período. Además de lo establecido en este Estatuto, los requisitos e inhabilitaciones constan en el Reglamento Electoral. El desempeño de los cargos directivos es ad honorem.
Art. 17º.- Forma de elección.- la Junta Directiva es elegida en acto electoral único, convocado y conducido por un Comité Electoral de tres miembros elegidos en Asamblea General con anticipación no menor a dos meses antes de finalizar su mandato. Deben tener no menos de tres (3) años de asociados, estar hábiles y no haber sido sancionados disciplinariamente.
Art. 18º.- Conformación.- La Junta Directiva está constituida por cinco miembros, con los siguientes cargos:
a) Presidente
b) Fiscal
c) Director de Economía
d) Director Secretario
e) Director de Organización
Art. 19º.- Requisitos para su elección.- Para postular a ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) No haber sido sancionado disciplinariamente en los diez (10) años anteriores
b) Figurar en el Padrón Electoral elaborado por el Comité Electoral
c) Tener una antigüedad no menor de diez (10) años de socio y haber estado hábil en los últimos cinco (5) años, si postula a los cargos de Presidente, Fiscal y Secretario 1 ; y de cinco (5) años de socio y tres(3) de socio hábil, si postula a los demás cargos.
d) Los demás que fije el Reglamento Electoral
Art. 20º.- Carácter irrenunciable de los cargos.- Los cargos de la Junta Directiva son irrenunciables, salvo motivos graves conocidos documentadamente por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General.
Art. 21º.- Carácter obligatorio de las funciones.- Las funciones inherentes a los cargos de la Junta Directiva son de cumplimiento personal, oportuno y obligatorio, salvo caso fortuito, fuerza mayor o motivo grave dados a conocer en su debida oportunidad al Presidente por un medio que deje constancia, quien lo comunicará de inmediato a la Asamblea, para su pronunciamiento.
Art.22º.-Causas de vacancia.- Son causales de vacancia en un cargo directivo:
a).- El incumplimiento notorio e injustificado de sus funciones
b).- La trasgresión a una norma estatutaria
c) .-Atentar contra el patrimonio social
d).- Ser sancionado por el Tribunal de Honor
e).- Ser sentenciado judicialmente por delito doloso
f).- grave incapacidad física o mental
g).- muerte
Art. 23º.- Procedimiento para la declaratoria de vacancia.- La vacancia es declarada por la Junta Directiva, previo proceso administrativo disciplinario a cargo de una Comisión Especial integrada por tres miembros de la Junta Directiva y dos socios en plenitud de derechos. El proceso no podrá exceder de 30 días naturales. El procesado puede ejercer su derecho de defensa personalmente y/o a través de un asesor legal de su elección ante la Comisión y ante la Asamblea. La Comisión eleva un informe a la Asamblea, a través del Presidente de la Junta Directiva, con sus conclusiones y recomendaciones. La Asamblea se pronunciará en forma definitiva, será causal de declaración de vacancia e inhabilitación del socio para ejercer cargo directivo por diez (10) años
Art. 24º.- Cubierta de vacancias.- Salvo el caso de la Presidencia, las vacancias serán cubiertas por la Junta directiva en sesión extraordinaria convocada con ese fin en el plazo máximo de quince (15) días naturales de producida. Los nuevos directivos completan el período de la Junta a la que se integran.
Art. 25º.- Atribuciones de la Junta Directiva.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones del estatuto, los acuerdos adoptados por la Asamblea General y sus propios acuerdos.
b) Dirigir el funcionamiento del Círculo hacia el logro de sus fines y objetivos.
c) Administrar diligentemente los bienes y rentas sociales, cumpliendo con el pago de las obligaciones laborales, municipales, tributarias, servicios públicos y demás que contrate el Círculo.
d) Fijar el sueldo de los empleados, controlar su asistencia y adecuado desempeño de sus funciones.
e) Contratar un Gerente o Administrador o Asesor en caso necesario, fijándole su remuneración, obligaciones y horario.
f) Reunirse en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo solicite el Presidente o la mitad más uno de sus miembros.
g) Presentar anualmente a la Asamblea la Memoria y Balance del ejercicio que finaliza, el Plan de Acción para el año siguiente.
h) Informar a la Asamblea sobre los casos de incumplimiento de funciones de los directivos, para los efectos previstos en el art. 22º.
i) Informar a la Asamblea General sobre la aprobación de la solicitud de afiliación, reafiliación o desafiliación de un Círculo de Periodistas provincial, departamental o regional, o de su anexión a otro.
j) Proponer a la Asamblea General la declaración de socios honorario o emérito.
Art. 26º.- Responsabilidad de los directivos.- Quienes desempeñen cargos directivos son responsables ante el C.P.D.P. conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que deje constancia de su oposición.
Art. 27º.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente al C.P.D.P.
b) Convocar y presidir la Junta Directiva
c) Convocar y presidir las Asambleas Generales.
d) Suscribir contratos, minutas, escrituras públicas y toda clase de documentos relacionados con la marcha e intereses institucionales.
e) Abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre del Círculo y autorizar los gastos de la institución, conjuntamente con el Director de Economía,
f) Presentar anualmente a la Asamblea General la Memoria Anual y el Balance-
g) Informar a la Asamblea sobre los casos de incumplimiento notorio e injustificado de funciones de algún directivo
h) Solicitar a la Asamblea la aprobación de convenios con instituciones nacionales o extranjeras relativos a los fines y objetivos del Círculo
i) Proponer a la Asamblea la designación de socios honorarios y eméritos
j) Autorizar las Actas de las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General
k) Proponer a la Junta Directiva el monto de los sueldos de los empleados, para su aprobación.
l) Proponer la contratación de un Administrador, Gerente o Asesor, en caso fuera necesario.
ll) Nombrar comisiones para la realización de asuntos específicos.
Art. 28º.- Son atribuciones del Fiscal:
a) Desempeñar las funciones del Presidente en casos de licencia, vacaciones o ausencia temporal, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
b) Vigilar que los actos de la Presidencia y demás directivos se ajusten a las disposiciones del estatuto y de la ley
c) Denunciar ante la Asamblea General cualquier acto irregular que sean de su conocimiento, aportando la prueba correspondiente.
d) Asumir las atribuciones de la Presidencia en caso de impedimento del Vicepresidente.
Art. 29º.- Son atribuciones del Director de Economía:
a) conducir la marcha económica del Círculo
b) organizar y conservar los documentos en general relacionados con los ingresos y egresos institucionales.
c) Levantar y conservar el inventario de los bienes que conforman el patrimonio social, registrando las altas y bajas que se produzcan.
d) Presentar un informe económico y el balance anual al Presidente de la Junta Directiva, para conocimiento y aprobación de la Asamblea General.
e) Mantener informado al Presidente de la Junta Directiva sobre la situación económica social y proponer las medidas que considere necesarias.
f) Asumir las funciones del secretario 1 ante ausencia obligada y de conocimiento de la directiva estando a lo que designe el presidente.
Art. 31º.- Son atribuciones del Director Secretario:
a) Organizar el despacho y agenda del Presidente, en base a la correspondencia recibida, suscribiendo con él los oficios enviados a personas e instituciones nacionales.
b) Organizar y mantener los archivos de la documentación de la Presidencia y Secretaría.
c) Mantener al día los Libros de Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General y responsabilizarse de su conservación e intangibilidad
d) Mantener al día el Libro Padrón de socios a nivel nacional, así como la documentación relativa a la inscripción del Circulo en los Registros Públicos pertinente.
e) Autorizar las citaciones a los directivos y asociados a las sesiones y Asambleas que convoque la Presidencia, responsabilizándose de su entrega y conservación de los cargos.
f) Organizar y mantener un Directorio con los datos pertinentes de las autoridades y socios, direcciones, teléfonos y demás medios de comunicación de los Círculos afiliados; Instituto Peruano de Departes, Comité Olímpico Peruano y demás organizaciones deportivas
g) Preparar, en coordinación con el Presidente de la Junta Directiva, la Memoria Anual y el Plan Anual de Trabajo, para su presentación a la Asamblea General Ordinaria.
h) Conservar la documentación producida por el tribunal de Honor y llevar un Registro de Sanciones.
i) Propender a la formación de una biblioteca especializada
j) Apoyar en la realización de actividades extraordinarias.
k) Asumir las tareas del secretario de economía por ausencia del titular, con pleno conocimiento de la junta directiva y lo que disponga el presidente.
Art. 32º.- Son atribuciones del Director de Organización:
a) Impulsar el normal funcionamiento de las diversas Direcciones, cuidando la oportuna y correcta ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
b) Mantener permanente coordinación con el Presidente de la Junta Directiva.
c) Responsabilizarse por el uso del local y el patrimonio institucional y el mantenimiento adecuado de sus instalaciones.
d) Realizar las actividades sociales, culturales, deportivas y demás acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
e) Relacionar al C.P.D.P. con las instituciones públicas y privadas que laboran en el campo del deporte y la recreación, con fines de colaboración interinstitucional.
f) Vincular al C.P.D.P. con deportistas, dirigentes, técnicos, y toda persona que tengan o hayan tenido actuación destacada en el campo del deporte, procurando su apoyo e intervención en las actividades del Círculo, su reconocimiento por la comunidad nacional e incorporación al Círculo en calidad de socio honorario
Art. 33º.- Son atribuciones del Director de Relaciones Institucionales:
a) Realizar las actividades sociales, culturales, deportivas y demás acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva
b) Promover y ejecutar actividades de capacitación y perfeccionamiento profesional para los asociados y público en general
c) Relacionar al C.P.D.P. con las instituciones públicas y privadas que laboran en el campo del deporte y la recreación, con fines de colaboración interinstitucional.
d) Vincular al C.P.D.P. con deportistas, dirigentes, técnicos, y toda persona que tengan o hayan tenido actuación destacada en el campo del deporte, procurando su apoyo e intervención en las actividades del Círculo, su reconocimiento por la comunidad nacional e incorporación al Círculo en calidad de socio honorario.
e) Organizar la Agenda Social del C.P.D.P., a fin de presentar el saludo institucional a los asociados, ex dirigentes, ex socios, dirigentes de instituciones públicas y privadas ligadas al deporte, directores de medios de comunicación, deportistas destacados con motivo de su onomástico, fechas o circunstancias importantes en su vida personal o por su conducta o actuación deportiva ejemplar.
f) Difundir las actividades del C.P.D.P. en los medios de comunicación por intermedio de los asociados y notas de prensa.
CAPITULO VII. DE LOS CIRCULOS AFILIADOS
Art. 34º.- Definición.- Son Círculos Afiliados al C.P.D.P. los Círculos de Periodistas Deportivos constituidos en las provincias, departamentos o regiones de la República con un número no menor a veinte (20) socios periodistas deportivos en ejercicio, que soliciten su afiliación.
Art. 35º.- Requisitos para la afiliación: Son requisitos para solicitar la condición de afiliado al C.P.D.P.:
a) Acreditar que el Círculo de Periodistas está legalmente constituido e inscrito en la Oficina de Registros Públicos respectiva.
b) Copia del Padrón de Socios inscritos, con un número no menor a veinte (20) periodistas deportivos en ejercicio.
c) Copia del Estatuto del que conste que sus fines, objetivos y disposiciones concuerdan con los del C.P.D.P.
d) Copia legalizada notarialmente del Acta de Asamblea General en la que se acuerda solicitar la afiliación al C.P.D.P.
e) Nómina de integrantes de la Junta Directiva, con la constancia de su inscripción en la Oficina de Registros Públicos de la localidad.
f) Recibo de pago al C.P.D.P de los derechos de afiliación, carnés,etc.
Art. 36º.- Acreditación de la afiliación.- Aprobada la solicitud por la Asamblea General, la Junta Directiva expedirá la resolución respectiva y la notificará al Presidente del Círculo Afiliado, acompañando copia del Estatuto y Reglamento del C.P.D.P., la nómina de miembros de la Junta Directiva en ejercicio y los carnés para su entrega a los asociados, de cuya realización se requerirá el cargo respectivo dentro de los treinta días de recibidos. La afiliación, reafiliación, desafiliación o anexión se inicia en la fecha de la resolución respectiva.
Art. 37º.- Constancia de afiliación.- Los Círculos Afiliados harán constar en su documentación oficial la calidad de afiliados al C.P.D.P., con indicación del número y fecha de la resolución.
Art. 38º.- Igualdad de derechos y deberes.- Los socios de los círculos afiliados gozan de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados a la sede central, además de los que señalen el estatuto y reglamento de su Círculo.
Art.39º.- Autonomía en el funcionamiento.- Los Círculos Afiliados son autónomos en su funcionamiento. Sin perjuicio de ello, anualmente remitirán a la sede central un Informe de sus actividades, a fin de constatar que se han realizado dentro del marco de los fines y objetivos estatutarios y reglamentarios.
Art. 40º.- Desafiliación.- La calidad de Círculo Afiliado se pierde por:
a) Contar con menos de veinte (20) socios
b) Inobservar las disposiciones del Estatuto del C.D.P.P.
c) Realizar actividades vinculadas a fines políticos, religiosos, personales o de grupo.
d) No contar con Junta Directiva legalmente elegida o estar en anarquía
Art. 41º.- Procedimiento de la desafiliación.- La desafiliación será acordada por la Junta Directiva que acredite la causal correspondiente.
Art. 42º.- Derecho a asesoría.- A solicitud de un número de socios que represente no menos del treinta por ciento (30%) de afiliados, el C.P.D.P. podrá brindar asesoría al Círculo Afiliado, para que recupere su normal funcionamiento. La Junta Directiva informará a la Asamblea General sobre el resultado.
Art. 43º.- Reafiliación.- Los Círculos Afiliados que hayan sido objeto de desafiliación podrán solicitar su reafiliación acreditando cumplir los requisitos establecidos en el art. 36º del estatuto. El trámite de la solicitud será igual al establecido para la afiliación.
Art. 44º.- Anexión a otro Círculo.- Los Círculos Afiliados que cuenten con menos de veinte socios podrán solicitar su anexión al Círculo Afiliado más cercano a su circunscripción, informando a la sede central sobre le petición. Aceptada la solicitud por el Círculo anexante, éste comunicará su decisión a la sede central acompañando copia certificada del Acta de la Asamblea General en que se aprobó la anexión.
Art. 45º.- Efectos de la Anexión.-. la Anexión no afecta los derechos adquiridos por los socios del Círculo anexado conforme al estatuto y reglamento del C.P.D.P.
Art. 46º.- Fin de la anexión.- Si el Círculo anexado supera la causa que determinó su anexión, podrá solicitar al Círculo anexante que declare finalizada la anexión. Aprobada ésta por la Asamblea General, la decisión será comunicada a la sede central para que tome conocimiento y el C.P.D.P. declare que ha recuperado su autonomía. Este acto no supone pago de nuevo derecho de afiliación.
CAPITULO VIII : DE LOS ASOCIADOS
Art. 47º.- Definición.- Son socios del C.P.D.P los periodistas deportivos en actividad que soliciten su inscripción y cumplan los demás requisitos de admisión establecidos en el presente Estatuto. La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible.
Art. 48º: Clases.- Los socios pueden ser activos, honorarios y eméritos, según las prescripciones del presente Estatuto.
Art. 49º.- Socios activos.- Son socios activos:
a).- Los afiliados que ejercen la profesión regularmente, y cumplen los deberes establecidos en el presente Estatuto, particularmente la de abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente fijadas por la Asamblea General y desempeñan las comisiones que les asigne la Asamblea o la Junta Directiva.
b) Los afiliados que se retiren de la actividad profesional con veinticinco o más años de ejercicio y sigan cumpliendo los deberes señalados en el inciso a)
c) Los Past Presidentes
Art. 50º.- Socios honorarios.- Son socios honorarios las personas que a propuesta de la Junta Directiva merezcan tal distinción, en razón de su especial apoyo al logro de los fines y objetivos del C.P.D.P., o destacada actividad como deportista, dirigente o técnico. Su calidad es vitalicia, salvo circunstancias graves impredecibles.
Art. 51º.- Socios eméritos.- Son socios eméritos los periodistas deportivos que se retiran de la actividad profesional luego de una brillante carrera. Son declarados por votación unánime de la Asamblea General, a propuesta documentada de la Junta Directiva o de cualquier socio a través de ella. Su condición es vitalicia, salvo graves circunstancias impredecibles que determinen la revocación del acuerdo..
Art. 52º.- Requisitos para ser socio activo.- Para ser socio activo del C.P.D.P. se requiere:
a) Solicitar al Presidente su admisión como socio
b) Acreditar ser periodista deportivo en ejercicio en el país, acompañando documentación actualizada extendida por el medio de comunicación o agencia noticiosa en que labora.
c) Acompañar los recibos de pago al C.P.D.P. por afiliación, carné, cuota mensual del mes de la solicitud, estatuto y demás conceptos vigentes a la fecha.
d) Obtener la aprobación de la Junta Directiva a su solicitud.
e) Juramentar ante el Presidente cumplir los mandatos del Estatuto.
Art. 53º.- Derechos de los socios.- Son derechos de los socios del C.P.D.P.:
a)Recibir el carné actualizado de socio, debidamente autorizado y sellado por el Presidente de la Junta Directiva .
b)Intervenir en la Asamblea General con voz y voto
c)Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva, y Tribunal de Honor. Hay derecho de representación conforme a ley.
d)Participar en las actividades que programe el C.P.D.P.
e)Gozar de los beneficios que brinde el C.P.D.P.
f)Presentar a la Junta Directiva proyectos de actividades, sugerencias de convenios e iniciativas compatibles con los fines y objetivos institucionales, y recibir de ella apoyo para su debate, aprobación y/o realización.
g) Ser escuchado antes de ser sancionado, personalmente o a través de un asesor de su elección.
h) Ser respaldado por el C.P.D.P. en los casos en que se atente contra sus derechos o calidad de periodista deportivo.
i) Ser respetado en su dignidad personal
j) Proponer documentadamente a la Junta Directiva candidatos a socios honorarios o eméritos
Art. 54º.- Obligaciones de los socios.- Son obligaciones de los socios:
a) cumplir debidamente las disposiciones del estatuto, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, participar en ellas aportando opiniones y sugerencias y ejercer su derecho a voto
c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinaria que acuerden los órganos de gobierno.
d) Desempeñar con lealtad y responsabilidad las comisiones y encargos que le confié la Asamblea General o la Junta Directiva.
e) Prestigiar al C.P.D.P. observando conducta honorable en sus actos profesionales y privados.
f) Contribuir al rescate de los valores deportivos individuales e institucionales.
g) Ejercer su actividad profesional con apego a la verdad, valores y principios que contribuyan a la formación deportiva de la niñez, juventud y comunidad nacional.
h) Superarse culturalmente, especialmente en materia deportiva permanentemente.
i) Respetar la dignidad de los demás, especialmente de los colegas periodistas deportivos, sin renunciar a sus convicciones.
Art. 55º.- Pérdida de la condición de socio.- Se pierde la calidad de socio por:
a) sanción de separación definitiva impuesta legalmente por el C.P.D. por falta grave conforme a los presentes estatutos.
b) sentencia judicial firme por delito doloso
c) renuncia debidamente aceptada
d) conducta incompatible con los fines y objetivos institucionales
e) muerte
CAPITULO IX: DE LOS CARNES
Art. 56º: Fin y descripción.- Los socios del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú se identifican mediante un cané (describirlo) debidamente autorizado y sellado por el Presidente y el Director Secretario. Su presentación permite a su titular el acceso libre a los escenarios deportivos y le da derecho a recibir de las autoridades y organizadores de espectáculos deportivos las facilidades que requiera el cumplimiento de su labor informativa. Toda conducta contraria se tendrá como un atentado contra la libertad de prensa.
Art. 57º.- Vigencia.- Los carnés tienen vigencia de un año. Son renovados durante la fecha que determine la Junta Directiva, y para los socios que laboran en Lima y los socios de los Círculos Afiliados, conforme a los datos personales, documentos de identidad y nombre del medio periodístico en que laboran, consignados en el Padrón de Socios que remitan, bajo responsabilidad del Presidente, Secretario y Fiscal. La documentación se presume cierta. La que resulte adulterada, falsa o contenga información inexacta causará la separación definitiva del socio y la formulación de la denuncia penal correspondiente.
Art. 58º.- Requisitos.- Son requisitos para la renovación del carné presentar el recibo de pago del derecho respectivo, el documento expedido por el responsable del medio periodístico o agencia de noticias en que presta servicio y una fotografía actual tamaño carné, a color. Corresponde a los directivos de los Círculos afiliados verificar que los datos de sus socios sean actuales y especialmente que los medios periodísticos en que laboran tengan sección deportiva. Acompañarán 2 fotografías y el importe de la cuota anual de afiliación. El C.P.D.P. podrá solicitar la información adicional que requiera.
Art. 59º.- Credenciales especiales.- A solicitud de parte el C.P.D.P. otorgará a sus socios la credencial especial que requieran los organizadores de eventos deportivos internacionales para tenerlos por acreditados como periodistas deportivos y brindarles las facilidades propias de su misión informativa. Del mismo modo el C.P.D.P. gestionará ante la Asociación Internacional de Prensa Deportiva (AIPS) la expedición del carné correspondiente. El socio deberá facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin.
CAPITULO X: DE LA FORMACION PROFESIONAL,CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO
Art. 60º.- Formación profesional.- El C.P.D.P. promueve la formación de periodistas deportivos profesionales a través del Instituto Superior de Periodismo Deportivo “20 de Octubre”, de su propiedad, creado por Resolución Ministerial Nº 1636-91-ED de 30 de setiembre de 1991, y cuyo Reglamento Interno fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 0594-93-ED, de 17 de agosto de 1993.
Art. 61º.- Régimen legal.- El Instituto se rige por las disposiciones legales aplicables a los Centros de Educación Superior no universitaria. Corresponde al C.P.D.P., como su promotor, asumir la dirección académica y administrativa, para lo cual contrata el personal profesional, técnico y administrativo idóneo necesario. La Junta Directiva supervisa el funcionamiento del Instituto, controla de sus ingresos y gastos y semestralmente da cuenta a la Asamblea General sobre la marcha institucional.
Art. 62- De la profesionalización y especialización de sus socios.- El C.P.D.P. diseña programas especiales de profesionalización para que los socios no profesionales accedan al título de periodistas deportivos y al de segunda especialidad con mención en el área deportiva a quienes ya poseen título profesional de periodista o comunicador social.
Art. 63º.- Suspensión o cierre del Instituto.- La suspensión temporal de actividades o su cierre definitivo del Instituto solo procederá a pedido de la Junta Directiva y por acuerdo de Asamblea General extraordinaria con el voto aprobatorio no menor a los dos tercio de socios asistentes. El Presidente de la Junta Directiva expondrá ante la Asamblea las razones que motivan el pedido y lo sustentará con la prueba pertinente. La Asamblea acordará las medidas convenientes sobre el patrimonio del Instituto.
CAPITULO XI: DE LOS ESTIMULOS
Art. 64º.- Definición.- Son estímulos las acciones que como política permanente acuerda el Círculo para expresar su satisfacción y reconocimiento a los socios que cumplen sus obligaciones sociales con puntualidad, colaboran en la realización de sus actividades, demuestran permanente afán de superación en su desempeño profesional y personal, que hayan prestado importantes servicios a la comunidad en el campo del deporte. y en general, hayan realizado acciones que prestigien al Círculo.
Art. 65º.- Tipos.- .-El C.P.D.P. otorga los siguientes incentivos:
a) felicitación escrita
b) diploma de honor
c) medalla de plata
d) medalla de oro
Art. 66º.- Felicitación.- Es la comunicación dirigida por el Presidente y el Director Secretario al asociado haciéndole conocer la felicitación de la Junta Directiva al tomar conocimiento de su puntualidad, participación significativa en los debates de la Asamblea General; puntualidad en el pago de sus cuotas, cumplimiento debido de las comisiones encargadas a su persona, gestos extraordinarios de solidaridad con otro asociado con motivo de enfermedad, fallecimiento de familiares cercanos, sismo o circunstancias semejantes; culminación de estudios de perfeccionamiento en el área deportiva o motivo similar. La Junta toma el acuerdo en función de información que acopia por su iniciativa o a propuesta documentada de algún socio o grupo de socios. La felicitación se anota en la foja personal del socio.
Art. 67º.- Diploma de honor. Es el documento autorizado por el Presidente el Director Secretario en formato diseñado y aprobado por la Junta Directiva, otorgado anualmente por ella a los socios que han merecido felicitación por dos años consecutivos o haya realizado alguna acción destacada a favor de la institución, de algún asociado o de la comunidad. Su otorgamiento se anota en su foja personal.
Art. 68º.- Medalla de plata.- Se otorga al asociado que ha realizado alguna campaña periodística de excepcional valor a favor del Círculo, del deporte nacional; o realizado alguna investigación para rescatar los valores deportivos nacionales o regionales, cumplido bodas de plata profesionales o de docencia en materia deportiva. Su otorgamiento requiere votación favorable de la Asamblea General, a propuesta documentada de la Junta Directiva o de un número de socios no menor a la décima de socios de la sede central o círculo afiliado respectivo.
Art. 69º.- Medalla de oro.- Se concede al asociado que haya cumplido bodas de oro de ejercicio profesional con una ejecutoria de singular valor reconocida por la comunidad. Su otorgamiento requiere propuesta documentada de la Junta Directiva y aprobación unánime de la Asamblea General con asistencia no menor al cincuenta por ciento de socios hábiles de la sede central o del círculo afiliado respectivo.
Art. 70º.- Becas para capacitación.- Con acuerdo de la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva el Círculo podrá conceder beca para seguir un curso de capacitación en el Instituto Superior de Periodismo Deportivo “20 de Octubre” u otra institución nacional al asociado que, además de cumplir cabalmente sus obligaciones sociales, haya apoyado de modo significativo sus actividades durante dos años consecutivos.
CAPITULO XII: DE LAS SANCIONES
Art. 71º.- Los asociados que incurran en falta podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) amonestación oral o escrita
b) suspensión hasta por un año.
c) inhabilitación
d) separación definitiva
Art. 72º.- Amonestación.- Por acuerdo del Tribunal de Honor serán amonestados oralmente o mediante comunicación escrita autorizada por el Presidente, refrendada por el Director Secretario, los socios que incurran en las faltas tipificadas en los incisos…..del artículo . La amonestación procede solo por una vez.
Art. 73º.- Suspensión.- Se aplicará la sanción de suspensión hasta por sesenta días a los socios que incurran en las faltas tipificadas en los incisos del artículo 78º. La sanción es acordada por el Tribunal de Honor por votación mayoritaria de sus integrantes. Procede apelación ante la Asamblea General y derecho a ser asistido por un profesional de elección del asociado.
Art. 74.- Inhabilitación.- Consiste en la declaración hecha por la Asamblea General en el sentido que un socio no está hábil para desempeñar cargo directivo o ser miembro del Tribunal de Honor, como sanción accesoria a la sanción de suspensión. La inhabilitación puede ser por cinco o más años, según sea el período de suspensión.
Art. 75º.- Separación definitiva.- Se aplicará sanción de separación definitiva al socio que incurra en las faltas tipificadas en los incisos……….del artículo 67º. Su imposición requiere votación unánime de los miembros del Tribunal de Honor. Procede apelación ante la Asamblea General y asesoría a decisión del asociado.
Art. 76º.- Efecto del retiro y la separación definitiva.- Los asociados renunciantes y los sancionados con separación definitiva quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar.
CAPITULO XIII: DE LAS FALTAS
Art. 77º.- Son faltas disciplinarias las siguientes
a) no asistir injustificadamente a ….. sesiones consecutivas de la Asamblea General o al acto electoral para renovar la Junta Directiva
b) no cumplir diligentemente alguna comisión que le haya sido confiada por la Junta Directiva o la Asamblea General
c) faltar el respeto de palabra o acción a un socio o dirigente, dentro o fuera del local institucional
d) no desempeñar su labor periodística con sujeción a las normas éticas o las dispositivos legales vigentes.
e) Intervenir directa o indirectamente en actividades ilegales o inmorales que desprestigien a la profesión o al Círculo.
f) Atentar contra el patrimonio de la institución
g) Dejar de abonar sus cuotas sociales con puntualidad
(añadir las que se considere necesarias y hacer el orden de las faltas de menor a mayor)
CAPITULO XIV: DEL TRIBUNAL DE HONOR
Art. 78º.- Definición.- El Tribunal de Honor es el órgano encargado de conocer, investigar y acordar las sanciones por las faltas tipificadas en los inciso del art. 71º, teniendo en cuenta obligatoriamente la gravedad de la falta, forma y circunstancia de su comisión, antecedentes y prueba de cargo descargo.
Art. 79º.-Composición.- El Tribunal de Honor está integrado por tres (3) miembros elegidos conjuntamente con la Junta Directiva. Para ser elegido se requiere ser socio con cinco (5) o más años de afiliación y no haber sido objeto de sanción disciplinaria. Si el Círculo Afiliado no cuenta con cinco años de creación, el Tribunal de Honor estará integrado por el Presidente, el Director de Organización y un socio con antigüedad igual a la del Círculo elegido por la Asamblea General.
Art. 80º.- Competencia.- El Tribunal de Honor resuelve en primera instancia. Sus decisiones son apelables ante la Asamblea General dentro de los diez (10) días útiles de notificada la sanción, la cual resolverá en sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de por lo menos cincuenta más uno de socios asistentes.
Art. 81º.- Registro de casos y sanciones y Actas.- El Tribunal de Honor registra en un libro los casos sometidos a su consideración, el número de expediente y la sanción acordada. Sus debates y acuerdos constan en un Libro de Actas. Los expedientes serán entregados anualmente al Director Secretario, quien los conservará, conjuntamente con el Registro de Sanciones.
CAPITULO XV: DE LAS ELECCIONES
Art. 82º.- Elecciones.- Las elecciones para renovar la Junta Directiva se realizan cada tres años, mediante el sistema de lista completa y están a cargo de un Comité Electoral.
Art. 83º. Comité Electoral.- El Comité Electoral está conformado por tres miembros elegidos en Asamblea General realizada con anticipación no menor a sesenta días naturales al vencimiento del mandato de la Junta Directiva en ejercicio. Para ser elegido se requiere ser socio hábil con cinco o más años de afiliación y no haber sido sancionado disciplinariamente. Sus integrantes no pueden ser candidatos. Sus cargos son irrenunciables. Sus actos, desde su instalación hasta la proclamación de los resultados finales constan en actas firmadas por todos sus miembros El incumplimiento de sus funciones o el cumplimiento negligente constituye falta grave, causal de separación definitiva.
Art. 84º.- Autonomía - El Comité Electoral es autónomo. Sus decisiones son inapelables, conforme a las disposiciones del estatuto. Su entrada en vigencia requiere aprobación de la Junta Directiva. Igualmente elabora un presupuesto y lo somete a la Junta Directiva para su aprobación y provisión de fondos. Rinde cuenta documentada a la Junta Directiva dentro de los tres días siguientes a la proclamación de la lista ganadora.
Art. 85º.-Competencia.- El Comité es competente para organizar y conducir el proceso de elecciones de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. El acto de sufragio, escrutinio y proclamación de la lista ganadora se realizarán la segunda quincena de octubre cada tres años en el local institucional y en un solo acto, bajo sanción de nulidad del proceso y responsabilidad del Comité.
Art. 86.- Padrón de electores.- El Comité Electoral elaborará el Padrón de Electores conforme a la lista de socios hábiles que le proporcione la Junta Directiva dentro de los cinco días de su instalación. El Comité lo publicará en el local institucional y recibirá reclamos durante quince días. Vencido este plazo el Padrón es inalterable. El reclamo posterior a dicho plazo solo da derecho a dispensa del sufragio, si fuera declarado fundado.
Art. 87º.- Ejercicio del sufragio.- Cada socio tiene derecho a un voto, ejercido en forma directa y secreta, previa identificación con el carné de asociado. En el sufragio no procede la representación.
Art. 88º.- Proclamación.- Realizado el escrutinio válidamente el Presidente del Comité suscribir-a el Acta respectiva en la que se consignará el número e integrantes de la lista ganadora. De inmediato procederá a su proclamación pública, dejando constancia de las incidencias en un Acta.
Art. 89º.- Culminación de sus funciones.- El Comité Electoral culmina sus funciones con la entrega de un informe a la Junta Directiva dando cuenta del desarrollo del proceso electoral, resultados, proclamación de la lista vencedora, entrega del Padrón utilizado, Actas y demás documentación. La Junta Directiva conservará la documentación recibida, la examinará y dará cuenta a la Asamblea General.
Art. 90º.- Juramentación.- El Presidente de la Junta Directiva saliente convocará a la finalización de su período a fin de juramentar al Presidente entrante y darle posesión del cargo. El Presidente entrante juramentará a los demás miembros de la lista ganadora y les dará posesión de sus cargos.
Art. 91º.- Dispensa.- Procede la dispensa del sufragio acreditando con prueba idónea ante la Junta Directiva el motivo grave que ha impedido al socio concurrir al acto electoral. Corresponde a la Junta Directiva apreciar la prueba y resolver lo pertinente. El plazo para solicitar dispensa vence a los…. días de realizado el sufragio. Toda petición posterior a dicho plazo será declarado improcedente por extemporáneo.
Art. 92º.- Multa.- El socio que no concurra al acto electoral será sancionado con multa, cuyo monto será finado anualmente por la Asamblea General que elija al Comité Electoral. La reincidencia constituye falta grave causal de separación temporal del asociado.
CAPITULO XVI. DE LA MODIFICACION
Art.93º.- Alcances de la modificación.- El presente estatuto puede ser modificado parcial o totalmente por acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria, con la votación favorable del número de socios que represente por lo menos las dos terceras partes de los socios concurrentes.
Art. 94º.- Vigencia de la modificación.- La modificación rige a partir de la aprobación del Acta en que consta el texto modificado; sin perjuicio de su inscripción en la Oficina de Registros Públicos.
CAPITULO XVII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 95º.- El C.P.D.P. puede ser disuelto por acuerdo unánime adoptado en asamblea general extraordinaria; de pleno derecho cuando no pueda funcionar conforme a las disposiciones del presente estatuto; por liquidación acordada por la junta de acreedores conforme a la ley de la materia y lo establecido en el art. 95º del Código Civil o por actos contrarios al orden público o buenas costumbres, según lo prescrito en el art. 96 del Código Civil.
Art. 96º.- Destino del patrimonio post-liquidación.- Disuelto el C.P.D.P. y concluida la liquidación el haber neto resultante es entregado a una institución con fines análogos. En ningún caso y bajo ninguna modalidad será entregado a los asociados.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Todo lo que no esté expresamente previsto en este estatuto se sujeta a las disposiciones del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables. La interpretación del estatuto corresponde a la Asamblea General.
SEGUNDA.- El presente estatuto entrará en vigencia a partir de la aprobación del Acta en que consta el texto modificado; sin perjuicio de su inscripción en la Oficina de Registros Públicos. El presidente de la Junta Directiva tiene la facultad para hacer los trámites pertinentes.
TERCERA: La Junta Directiva nacional propondrá la cuota correspondiente a pagar por concepto de mora y multa a los socios que no tramiten su carné del año.
CUARTA: Los Círculos Afiliados adecuarán sus estatutos a las prescripciones del texto modificado
QUINTA: El presente estatuto será publicado por la Junta Directiva y difundido entre los asociados
Lima, ……………..
31.07.09