Se hace de conocimiento a todos los socios de Lima y Provincias que las filiales que no cuenten con Resolución de Reconocimiento ó que hayan sido desafiliadas están afectos a lo estipulado por el Estatuto y su Reglamento:
ESTATUTOS:
Perdida - Art. 35° Derechos de los círculos afiliados.
Art. 37° Derechos y deberes de los socios de los círculos afiliados.
Art. 38° Derechos a consulta y asesoria.
DEL REGLAMENTO:
Art. 32º.- Efectos de la desafiliación.- a partir de la fecha de la resolución de desafiliación, el Círculo desafiliado pierde los derechos establecidos en los artículos 35º ,37 y 38º del Estatuto; y de manera especial queda impedido de consignar en su documentación la calidad de afiliado al CPDP. Su uso constituye delito que origina denuncia penal e indemnización en la vía civil.
Por tanto todas las filiales del CPDP deben tener presente los mandatos del Estatuto y Reglamento y abstenerse del uso del membrete y logo del CPDP si no cuentan con la debida autorización.
ESTATUTOS:
Perdida - Art. 35° Derechos de los círculos afiliados.
Art. 37° Derechos y deberes de los socios de los círculos afiliados.
Art. 38° Derechos a consulta y asesoria.
DEL REGLAMENTO:
Art. 32º.- Efectos de la desafiliación.- a partir de la fecha de la resolución de desafiliación, el Círculo desafiliado pierde los derechos establecidos en los artículos 35º ,37 y 38º del Estatuto; y de manera especial queda impedido de consignar en su documentación la calidad de afiliado al CPDP. Su uso constituye delito que origina denuncia penal e indemnización en la vía civil.
Por tanto todas las filiales del CPDP deben tener presente los mandatos del Estatuto y Reglamento y abstenerse del uso del membrete y logo del CPDP si no cuentan con la debida autorización.
LA DIRECTIVA