viernes, 17 de julio de 2009

CONTINUACION PROYECTO MODIFICACION DE ESTUTOS

Atribuciones de los directivos pendiente de publicación hasta definir cinco (5) o seis (6) miembros de directivos.


CAPITULO VII. DE LOS CIRCULOS AFILIADOS

Art. 34º.- Definición.- Son Círculos Afiliados al C.P.D.P. los Círculos de Periodistas Deportivos constituidos en las provincias, departamentos o regiones de la República con un número no menor a veinte (20) socios periodistas deportivos en ejercicio, que soliciten su afiliación.

Art. 35º.- Requisitos para la afiliación: Son requisitos para solicitar la condición de afiliado al C.P.D.P.:
a) Acreditar que el Círculo de Periodistas está legalmente constituido e inscrito en la Oficina de Registros Públicos respectiva.
b) Copia del Padrón de Socios inscritos, con un número no menor a veinte (20) periodistas deportivos en ejercicio.
c) Copia del Estatuto del que conste que sus fines, objetivos y disposiciones concuerdan con los del C.P.D.P.
d) Copia legalizada notarialmente del Acta de Asamblea General en la que se acuerda solicitar la afiliación al C.P.D.P.
e) Nómina de integrantes de la Junta Directiva, con la constancia de su inscripción en la Oficina de Registros Públicos de la localidad.
f) Recibo de pago al C.P.D.P de los derechos de afiliación, carnés,etc.

Art. 36º.- Acreditación de la afiliación.- Aprobada la solicitud por la Asamblea General, la Junta Directiva expedirá la resolución respectiva y la notificará al Presidente del Círculo Afiliado, acompañando copia del Estatuto y Reglamento del C.P.D.P., la nómina de miembros de la Junta Directiva en ejercicio y los carnés para su entrega a los asociados, de cuya realización se requerirá el cargo respectivo dentro de los treinta días de recibidos. La afiliación, reafiliación, desafiliación o anexión se inicia en la fecha de la resolución respectiva.

Art. 37º.- Constancia de afiliación.- Los Círculos Afiliados harán constar en su documentación oficial la calidad de afiliados al C.P.D.P., con indicación del número y fecha de la resolución.

Art. 38º.- Igualdad de derechos y deberes.- Los socios de los círculos afiliados gozan de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados a la sede central, además de los que señalen el estatuto y reglamento de su Círculo.

Art.39º.- Autonomía en el funcionamiento.- Los Círculos Afiliados son autónomos en su funcionamiento. Sin perjuicio de ello, anualmente remitirán a la sede central un Informe de sus actividades, a fin de constatar que se han realizado dentro del marco de los fines y objetivos estatutarios y reglamentarios.

Art. 40º.- Desafiliación.- La calidad de Círculo Afiliado se pierde por:

a) Contar con menos de veinte (20) socios
b) Inobservar las disposiciones del Estatuto del C.D.P.P.
c) Realizar actividades vinculadas a fines políticos, religiosos, personales o de grupo.
d) No contar con Junta Directiva legalmente elegida o estar en anarquía

Art. 41º.- Procedimiento de la desafiliación.- La desafiliación será acordada por la Junta Directiva que acredite la causal correspondiente.

Art. 42º.- Derecho a asesoría.- A solicitud de un número de socios que represente no menos del treinta por ciento (30%) de afiliados, el C.P.D.P. podrá brindar asesoría al Círculo Afiliado, para que recupere su normal funcionamiento. La Junta Directiva informará a la Asamblea General sobre el resultado.

Art. 43º.- Reafiliación.- Los Círculos Afiliados que hayan sido objeto de desafiliación podrán solicitar su reafiliación acreditando cumplir los requisitos establecidos en el art. 36º del estatuto. El trámite de la solicitud será igual al establecido para la afiliación.

Art. 44º.- Anexión a otro Círculo.- Los Círculos Afiliados que cuenten con menos de veinte socios podrán solicitar su anexión al Círculo Afiliado más cercano a su circunscripción, informando a la sede central sobre le petición. Aceptada la solicitud por el Círculo anexante, éste comunicará su decisión a la sede central acompañando copia certificada del Acta de la Asamblea General en que se aprobó la anexión.

Art. 45º.- Efectos de la Anexión.-. la Anexión no afecta los derechos adquiridos por los socios del Círculo anexado conforme al estatuto y reglamento del C.P.D.P.

Art. 46º.- Fin de la anexión.- Si el Círculo anexado supera la causa que determinó su anexión, podrá solicitar al Círculo anexante que declare finalizada la anexión. Aprobada ésta por la Asamblea General, la decisión será comunicada a la sede central para que tome conocimiento y el C.P.D.P. declare que ha recuperado su autonomía. Este acto no supone pago de nuevo derecho de afiliación.


CAPITULO VIII : DE LOS ASOCIADOS

Art. 47º.- Definición.- Son socios del C.P.D.P los periodistas deportivos en actividad que soliciten su inscripción y cumplan los demás requisitos de admisión establecidos en el presente Estatuto. La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible.

Art. 48º: Clases.- Los socios pueden ser activos, honorarios y eméritos, según las prescripciones del presente Estatuto.

Art. 49º.- Socios activos.- Son socios activos:

a) Los afiliados que ejercen la profesión regularmente, y cumplen los deberes establecidos en el presente Estatuto, particularmente la de abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente fijadas por la Asamblea General y desempeñan las comisiones que les asigne la Asamblea o la Junta Directiva.
b) Los afiliados que se retiren de la actividad profesional con veinticinco o más años de ejercicio y sigan cumpliendo los deberes señalados en el inciso a)
c) Los Past Presidentes

Art. 50º.- Socios honorarios.- Son socios honorarios las personas que a propuesta de la Junta Directiva merezcan tal distinción, en razón de su especial apoyo al logro de los fines y objetivos del C.P.D.P., o destacada actividad como deportista, dirigente o técnico. Su calidad es vitalicia, salvo circunstancias graves impredecibles.

Art. 51º.- Socios eméritos.- Son socios eméritos los periodistas deportivos que se retiran de la actividad profesional luego de una brillante carrera. Son declarados por votación unánime de la Asamblea General, a propuesta documentada de la Junta Directiva o de cualquier socio a través de ella. Su condición es vitalicia, salvo graves circunstancias impredecibles que determinen la revocación del acuerdo..

Art. 52º.- Requisitos para ser socio activo.- Para ser socio activo del C.P.D.P. se requiere:

a) Solicitar al Presidente su admisión como socio
b) Acreditar ser periodista deportivo en ejercicio en el país, acompañando documentación actualizada extendida por el medio de comunicación o agencia noticiosa en que labora.
c) Acompañar los recibos de pago al C.P.D.P. por afiliación, carné, cuota mensual del mes de la solicitud, estatuto y demás conceptos vigentes a la fecha.
d) Obtener la aprobación de la Junta Directiva a su solicitud.
e) Juramentar ante el Presidente cumpliendo con los mandatos del Estatuto.

Art. 53º.- Derechos de los socios.- Son derechos de los socios del C.P.D.P.:

a) Recibir el carné actualizado de socio, debidamente autorizado y sellado por el Presidente de la Junta Directiva .
b) Intervenir en la Asamblea General con voz y voto
c) Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva, y Tribunal de Honor. Hay derecho de representación conforme a ley.
d) Participar en las actividades que programe el C.P.D.P.
e) Gozar de los beneficios que brinde el C.P.D.P.
f) Presentar a la Junta Directiva proyectos de actividades, sugerencias de convenios e iniciativas compatibles con los fines y objetivos institucionales, y recibir de ella apoyo para su debate, aprobación y/o realización.
g) Ser escuchado antes de ser sancionado, personalmente o a través de un asesor de su elección.
h) Ser respaldado por el C.P.D.P. en los casos en que se atente contra sus derechos o calidad de periodista deportivo.
i) Ser respetado en su dignidad personal
j) Proponer documentadamente a la Junta Directiva candidatos a socios honorarios o eméritos

Art. 54º.- Obligaciones de los socios.- Son obligaciones de los socios:

a) Cumplir debidamente las disposiciones del estatuto, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, participar en ellas aportando opiniones y sugerencias y ejercer su derecho a voto
c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinaria que acuerden los órganos de gobierno.
d) Desempeñar con lealtad y responsabilidad las comisiones y encargos que le confié la Asamblea General o la Junta Directiva.
e) Prestigiar al C.P.D.P. observando conducta honorable en sus actos profesionales y privados.
f) Contribuir al rescate de los valores deportivos individuales e institucionales.
g) Ejercer su actividad profesional con apego a la verdad, valores y principios que contribuyan a la formación deportiva de la niñez, juventud y comunidad nacional.
h) Superarse culturalmente, especialmente en materia deportiva permanentemente.
i) Respetar la dignidad de los demás, especialmente de los colegas periodistas deportivos, sin renunciar a sus convicciones.

Art. 55º.- Pérdida de la condición de socio.- Se pierde la calidad de socio por:

a) Sanción de separación definitiva impuesta legalmente por el C.P.D. por falta grave conforme a los presentes estatutos.
b) Sentencia judicial firme por delito doloso
c) Renuncia debidamente aceptada
d) Conducta incompatible con los fines y objetivos institucionales
e) Muerte



CAPITULO IX: DE LOS CARNES


Art. 56º: Fin y descripción.- Los socios del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú se identifican mediante un cané (describirlo) debidamente autorizado y sellado por el Presidente y el Director Secretario. Su presentación permite a su titular el acceso libre a los escenarios deportivos y le da derecho a recibir de las autoridades y organizadores de espectáculos deportivos las facilidades que requiera el cumplimiento de su labor informativa. Toda conducta contraria se tendrá como un atentado contra la libertad de prensa.

Art. 57º.- Vigencia.- Los carnés tienen vigencia de un año. Son renovados durante la fecha que determine la Junta Directiva, y para los socios que laboran en Lima y los socios de los Círculos Afiliados, conforme a los datos personales, documentos de identidad y nombre del medio periodístico en que laboran, consignados en el Padrón de Socios que remitan, bajo responsabilidad del Presidente, Secretario y Fiscal. La documentación se presume cierta. La que resulte adulterada, falsa o contenga información inexacta causará la separación definitiva del socio y la formulación de la denuncia penal correspondiente.

Art. 58º.- Requisitos.- Son requisitos para la renovación del carné presentar el recibo de pago del derecho respectivo, el documento expedido por el responsable del medio periodístico o agencia de noticias en que presta servicio y una fotografía actual tamaño carné, a color. Corresponde a los directivos de los Círculos afiliados verificar que los datos de sus socios sean actuales y especialmente que los medios periodísticos en que laboran tengan sección deportiva. Acompañarán 2 fotografías y el importe de la cuota anual de afiliación. El C.P.D.P. podrá solicitar la información adicional que requiera.

Art. 59º.- Credenciales especiales.- A solicitud de parte el C.P.D.P. otorgará a sus socios la credencial especial que requieran los organizadores de eventos deportivos internacionales para tenerlos por acreditados como periodistas deportivos y brindarles las facilidades propias de su misión informativa. Del mismo modo el C.P.D.P. gestionará ante la Asociación Internacional de Prensa Deportiva (AIPS) la expedición del carné correspondiente. El socio deberá facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin.