miércoles, 15 de julio de 2009

PROYECTO MODIFICACION DE ESTATUTOS POR ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE ASOCIADOS DEL 10 DE JULIO DE 2009.

NOTA: Por razones obvias comenzamos la publicación de los capítulos y artículos subseptibles a modificación dejando para posterior oportunidad la publicación del texto integro ( Denominación, Descripción, fines y objetivos).
///.... CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 09º.- Definición y clases.- La Asamblea es el órgano supremo de gobierno del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú. Está integrada por el total de socios activos hábiles. Sus sesiones son ordinarias y extraordinarias. Las convoca y preside el Presidente de la Junta Directiva. El Director Secretario de la Junta Directiva es Secretario de la Asamblea. La agenda, asistencia, incidencias y acuerdos constan en Actas autorizadas por el Presidente, el Director Secretario y dos socios asistentes designados por la Asamblea.

Art, 10º.- Convocatoria.- La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicha Junta o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los asociados. La convocatoria se hace mediante ( aviso en el pizarrón o vitrina correspondiente, aviso en el periódico u otro medio de comunicación, etc.) DECIDIR SOBRE EL TEMA.

Art. 11º.- Quórum y representación de los socios.- Para la validez de las reuniones de la asamblea general se requiere la concurrencia de más de la mitad de los asociados en primera convocatoria. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.


Art. 12.- Voto dirimente.- En caso de producirse empate en la votación, se procederá de inmediato a una segunda. En ninguna de ellas interviene el Presidente. De persistir el empate, el Presidente dirimirá con su voto la situación. Este resultado es inapelable.

Art. 13º.- Asamblea ordinaria.- La Asamblea ordinaria se reúne en el mes…….….. de cada año para aprobar la memoria y el balance anual presentados por el Presidente de la Junta Directiva. Los acuerdos se adoptan válidamente según lo señalado en el art. 11º del presente estatuto.

Art. 14º.- Asamblea extraordinaria.- La Asamblea se reúne en sesión extraordinaria para pronunciarse sobre la modificación del estatuto, la disolución del Círculo, acordar la vacancia de un cargo directivo, elegir al Tribunal de Honor, autorizar a la Junta Directiva a celebrar un convenio, y cuando lo requiera algún asunto de importancia para la marcha institucional. La convoca el Presidente por su iniciativa, por acuerdo de la Junta Directiva, o a solicitud de no menos de la décima parte de asociados. Para la validez de sus acuerdos debe observarse lo establecido en el artículo 11º de este estatuto.


CAPITULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA


Art. 15º.- Definición.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y representativo del C.P.D.P. Cumple sus funciones en la sede principal, con jurisdicción nacional.

Art. 16º.- Período de gobierno.- Sus miembros son elegidos para un período de tres (3) años. Procede postular por una sola vez a la reelección en el mismo cargo en el período inmediato, La postulación a otro cargo directivo solo procede pasado un período. Además de lo establecido en este Estatuto, los requisitos e inhabilitaciones constan en el Reglamento Electoral. El desempeño de los cargos directivos es ad honorem.

Art. 17º.- Forma de elección.- la Junta Directiva es elegida en acto electoral único, convocado y conducido por un Comité Electoral de tres miembros elegidos en Asamblea General con anticipación no menor a dos meses antes de finalizar su mandato. Deben tener no menos de tres (3) años de asociados, estar hábiles y no haber sido sancionados disciplinariamente.

Art. 18º.- Conformación.- La Junta Directiva está constituida por cinco miembros, con los siguientes cargos:

a) Presidente
b) Fiscal
c) Director de Economía
d) Director Secretario
e) Director de Organización

Art. 19º.- Requisitos para su elección.- Para postular a ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) No haber sido sancionado disciplinariamente en los diez (10) años anteriores
b) Figurar en el Padrón Electoral elaborado por el Comité Electoral
c) Tener una antigüedad no menor de diez (10) años de socio y haber estado hábil en los últimos cinco (5) años, si postula a los cargos de Presidente, Fiscal y Secretario 1 ; y tres(3) de socio hábil, si postula a los demás cargos.
d) Los demás que fije el Reglamento Electoral

Art. 20º.- Carácter irrenunciable de los cargos.- Los cargos de la Junta Directiva son irrenunciables, salvo motivos graves conocidos documentadamente por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General.

Art. 21º.- Carácter obligatorio de las funciones.- Las funciones inherentes a los cargos de la Junta Directiva son de cumplimiento personal, oportuno y obligatorio, salvo caso fortuito, fuerza mayor o motivo grave dados a conocer en su debida oportunidad al Presidente por un medio que deje constancia, quien lo comunicará de inmediato a la Asamblea, para su pronunciamiento.

Art.22º.-Causas de vacancia.- Son causales de vacancia en un cargo directivo:

a).- El incumplimiento notorio e injustificado de sus funciones
b).- La trasgresión a una norma estatutaria
c) .-Atentar contra el patrimonio social
d).- Ser sancionado por el Tribunal de Honor
e).- Ser sentenciado judicialmente por delito doloso
f).- grave incapacidad física o mental
g).- muerte

Art. 23º.- Procedimiento para la declaratoria de vacancia.- La vacancia es declarada por la Junta Directiva, previo proceso administrativo disciplinario a cargo de una Comisión Especial integrada por tres miembros de la Junta Directiva y dos socios en plenitud de derechos. El proceso no podrá exceder de 30 días naturales. El procesado puede ejercer su derecho de defensa personalmente y/o a través de un asesor legal de su elección ante la Comisión y ante la Asamblea. La Comisión eleva un informe a la Asamblea, a través del Presidente de la Junta Directiva, con sus conclusiones y recomendaciones. La Asamblea se pronunciará en forma definitiva, será causal de declaración de vacancia e inhabilitación del socio para ejercer cargo directivo por diez (10) años.

Art. 24º.- Cubierta de vacancias.- Salvo el caso de la Presidencia, las vacancias serán cubiertas por la Junta directiva en sesión extraordinaria convocada con ese fin en el plazo máximo de quince (15) días naturales de producida. Los nuevos directivos completan el período de la Junta a la que se integran.

Art. 25º.- Atribuciones de la Junta Directiva.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del estatuto, los acuerdos adoptados por la
Asamblea General y sus acuerdos.
b) Dirigir el funcionamiento del Círculo hacia el logro de sus fines y objetivos.
c) Administrar diligentemente los bienes y rentas sociales, cumpliendo con el pago de las obligaciones laborales, municipales, tributarias, servicios públicos y demás que contrate el Círculo.
d) Fijar el sueldo de los empleados, controlar su asistencia y adecuado desempeño de sus
funciones.
e) Contratar un Gerente o Administrador o Asesor en caso necesario, fijándole su remuneración, obligaciones y horario.
f) Reunirse en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo solicite el Presidente o la mitad más uno de sus miembros.
g) Presentar anualmente a la Asamblea la Memoria y Balance del ejercicio que finaliza, el Plan de Acción para el año siguiente.
h) Informar a la Asamblea sobre los casos de incumplimiento de funciones de los directivos, para los efectos previstos en el art. 22º.
i) Informar a la Asamblea General sobre la aprobación de la solicitud de afiliación, reafiliación o desafiliación de un Círculo de Periodistas provincial, departamental o regional, o de su anexión a otro.
j) Proponer a la Asamblea General la declaración de socios honorario o emérito.

Art. 26º.- Responsabilidad de los directivos.- Quienes desempeñen cargos directivos son responsables ante el C.P.D.P. conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que deje constancia de su oposición.
NOTA: A los señores asociados que deseen hacer su aporte sobre la modificación de los estatutos del CPDP, sírvanse dejarlos por escrito en la secretaria del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú- Jr. Torres Paz Nro. 848 -Santa Beatriz- Cercado- de preferencia antes del 31 del presente mes.